Dictamen N° 2404/2017
N° 2.404 Fecha: 23-I-2017 La Contraloría General ha debido abstenerse nuevamente de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la adjudicación de la licitación de la obra “Normalización Hospital de La Serena, 1 a Etapa, Construcción CDT” -que había sido representado previamente mediante el oficio N° 92.921, de 2016, de este origen-, por cuanto lo señalado por ese servicio de salud a través de su oficio 1A / N° 0046, de fecha 9 de enero del presente año, no resulta suficiente para subsanar en su totalidad las observaciones formuladas en la aludida representación. En efecto, ese servicio dio por cumplido el requisito de experiencia de los profesionales jefe de terreno y experto en prevención de riesgo, a que alude el punto 12.2, letra f), de las bases tipo aprobadas por la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales -8 y 10 años, respectivamente-, considerando antecedentes que no son los idóneos para acreditarla, acorde a lo establecido en el punto 12.2, párrafo séptimo, cuarta viñeta, del aludido pliego de condiciones, según el cual la experiencia de los profesionales debía acreditarse oportunamente en la oferta técnica con certificados emitidos por el mandante y/o entidad licitante, o con el certificado de recepción definitiva que indica. Por otra parte, la circunstancia de que la obra de que se trata solo incida en una zona típica -declarada en el decreto N° 499, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública y reconocida por el respectivo instrumento de planificación territorial-, no permite superar la observación formulada en orden a que no consta la respectiva aprobación en el sistema de evaluación de impacto ambiental o la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo, acorde con el criterio sustentado en el dictamen N° 4.000, de 2016, de esta Entidad de Control, entre otros. Enseguida, y en relación a las observaciones relativas a la rampa de acceso principal y a la red húmeda, cabe precisar que la posibilidad de ejecutar variaciones de obra, contemplada en el contrato, no habilita al servicio para que los proyectos que licita no deban cumplir con la totalidad de la normativa técnica pertinente. Finalmente, en relación al túnel de conexión con el hospital existente, lo afirmado por el servicio no subsana el hecho de que el proyecto carece de un estudio técnico suficiente en lo concerniente a la calidad del terreno a excavar, del procedimiento de ejecución del túnel y de los eventuales permisos necesarios para el uso del subsuelo en un bien nacional de uso público. Transcríbase a la Contraloría Regional de Coquimbo. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República