Dictamen N° 92921/2016
N° 92.921 Fecha: 27-XII-2016 La Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del rubro, que aprueba la adjudicación de la licitación de la obra “Normalización Hospital de La Serena, 1 a Etapa, Construcción CDT”, por cuanto no se advierte que el "profesional jefe de terreno", de la empresa que se viene adjudicando cumpla con el requisito de experiencia mínima -para proyectos de alta complejidad- de 8 años de experiencia en construcción, coordinación y gestión de proyectos, que se exige en el numeral 12.2, letra f), N° 2, de las bases administrativas tipo aplicables en la especie, sancionadas mediante la resolución N° 134, de 2014, de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. Del mismo modo, de los antecedentes examinados se observa que el profesional “experto en prevención de riesgos” no cumple con los 10 años que se exigen en el precitado numeral de las bases del epígrafe, y que el “profesional de topografía” presenta título técnico, en circunstancias que en el pliego de condiciones se indica que debe disponer de título profesional. A su turno, y atendido que la obra afectará a un Monumento Histórico, no consta la respectiva aprobación en el sistema de evaluación de impacto ambiental o la competente certificación de que no es pertinente su sometimiento al mismo. Luego, no se verifica en la lámina ARQ-23, del plano de arquitectura, el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 4.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) -sancionada por el decreto N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo- específicamente, en lo concerniente a la rampa que conecta el acceso principal con la ruta de circulación y a los descansos que se deben intercalar de una longitud mínima de 1.5 metros en rampas que superen los 9 metros de longitud. Enseguida, la red húmeda proyectada vulnera lo dispuesto en el artículo 53 del decreto N° 50, de 2002, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado, toda vez que la distribución de las bocas de incendio definidas, sobrepasan la distancia máxima de distribución que debe cumplir de acuerdo a la citada reglamentación. Además, cabe anotar que la distribución de los gabinetes según los planos de agua fría, no concuerdan en su totalidad con lo graficado en los planos de arquitectura. Por su parte, en relación al túnel de conexión con el hospital existente, no se verifican los antecedentes que den cuenta del proyecto estructural, lo que implica que la obra del epígrafe no se encuentra totalmente afinada de manera tal que permita definir en forma suficiente los trabajos a realizar. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República