Dictamen CGR

Dictamen N° 24044/2010

2010-05-06 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Si desvinculación de Carabineros de Chile por condena por crimen o simple delito se produjo con anterioridad al 14/2/2008, data de emisión del dictamen 7426/2008, no resultaría posible aplicar el nuevo criterio contenido en este pronunciamiento

N° 24.044 Fecha: 06-V-2010 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Pedro Alejandro Muñoz Espinoza y Miguel Ángel Gutiérrez Moraga, representados por don Nelson Guillermo Caucoto Pereira, Abogado Jefe de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, para solicitar un pronunciamiento respecto de los beneficios de la ley N° 18.216. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante el dictamen N° 7.426, de 14 de febrero de 2008, esta Contraloría General expresó, en lo pertinente, que el otorgamiento de la remisión condicional de la pena al funcionario de Carabineros de Chile que hubiere sido condenado por crimen o simple delito, le permite ser considerado como si nunca hubiese sido condenado y por consiguiente, no se encuentra obligado a dejar la institución. Enseguida, se debe indicar que a través del dictamen N° 35.074, de ese mismo año, esta Entidad de Control concluyó que el criterio contenido en el oficio que los interesados invocan en su favor, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la ley N° 18.216, en el ámbito administrativo, que por razones de estabilidad y de seguridad jurídica, sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, considerando que no se han acompañado antecedentes en los cuales conste la fecha en que los interesados cesaron en funciones, resulta forzoso concluir que si tal desvinculación se produjo con anterioridad al 14 de febrero de 2008, data de emisión del referido dictamen N° 7.426, de 2008, no resultaría posible aplicar, en la situación que afecta a los peticionarios, el nuevo criterio contenido en este último pronunciamiento, tal como lo ha resuelto esta Contraloría General en sus dictámenes N os 54.113 y 58.261, ambos de 2009, entre otros, para casos similares. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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