Dictamen CGR

Dictamen N° 54113/2009

2009-09-30 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Vigente
Sumario. Sobre reincorporación a Carabineros de Chile
Aplicado por
Dictamen N° 24044/2010
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Dictamen N° 13088/2010
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N° 54.113 Fecha: 30-IX-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Abdías Amos Candia Sáez, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar se ordene su reincorporación a esa institución policial, pues fue eliminado de ella por afectarle la causal de inhabilidad sobreviniente prevista en la ley Nº 18.575, esto es, hallarse condenado por crimen o simple delito, pese a que se le concedió el beneficio de la remisión condicional de la pena, acorde con lo previsto en la ley Nº 18.216, habiendo, a la fecha, además, eliminado sus antecedentes prontuariales, de conformidad con el decreto N° 64, de 1960, del Ministerio de Justicia. Plantea que el dictamen Nº 7.426, de 14 de febrero de 2008, que dejó sin efecto la jurisprudencia administrativa anterior, determinó que el otorgamiento de alguno de los beneficios previstos en la ley N° 18.216, en lo que interesa, a los funcionarios de esa institución policial, le permite al condenado ser considerado como si nunca lo hubiese sido y, por consiguiente, no se encuentra obligado a cesar en funciones. Sobre el particular, se debe indicar, en primer término, que a través del dictamen Nº 35.074, de 2008, este Organismo Contralor concluyó que el criterio contenido en el oficio que el interesado invoca en su favor, constituye una modificación acerca de la interpretación de las normas pertinentes de la ley N° 18.216, en el ámbito administrativo y que por razones de resguardo del principio de certeza jurídica, el referido cambio sólo se aplica hacia el futuro, sin afectar las situaciones particulares constituidas durante la vigencia de la doctrina que ha sido sustituida. De esta manera, considerando que la desvinculación del señor Abdías Candia Sáez fue dispuesta el 26 de octubre del año 2007, esto es, con anterioridad a la fecha de emisión del citado oficio N° 7.426, de 2008, no es posible aplicar en la situación que le afecta, el nuevo criterio contenido en él. En otro orden de ideas, es necesario hacer presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que el interesado se acogió a los beneficios del ya citado decreto N° 64, de 1960, por el cual se eliminó de sus antecedentes la condena de que se trata, situación que, en todo caso, no tiene el mérito de revertir su cese de funciones, toda vez que éste fue dispuesto en conformidad con la legislación y reglamentación vigente a la data en que se verificó, esto es, octubre del año 2007, por lo que no es procedente decretar la invalidación del acto administrativo que determinó la pérdida de su calidad de funcionario de Carabineros de Chile. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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