Dictamen CGR

Dictamen N° 24062/2010

2010-05-06 · Urbanismo, construcción y vivienda · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio
Aplicado por
Dictamen N° 62189/2010
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N° 24.062 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Humberto Sáez Águila, profesional grado 5 de la E.U.S., con desempeño en el Departamento de Gestión Inmobiliaria del Servicio de Vivienda y Urbanización Metropolitano, para reclamar del proceso calificatorio correspondiente al período 2007-2008, en el cual habría quedado en Lista 3, Condicional, con 70 puntos, por cuanto, según estima, su puntaje no guardaría relación con el real desempeño que ha tenido en la institución, y que ello le produciría grave daño a su reputación como funcionario. Asimismo, alega que el acuerdo del órgano calificador carecería de fundamentos. Requerido de informe, el referido Servicio ha señalado, en síntesis, que el procedimiento de calificación del interesado se ajustó a derecho, dado que cumplió con toda la normativa que regula la materia. En forma previa, cabe anotar que a través del dictamen N° 38.206, de 2009, este Órgano Contralor, acogiendo el reclamo interpuesto en su oportunidad por el señor Sáez Águila, dispuso retrotraer la evaluación de la especie, dado que el precalificador debía contar con los informes de los demás jefes directos del ocurrente durante el período calificatorio, a fin de que la respectiva Junta Calificadora pudiese ponderar en forma objetiva y fundada el desempeño del ocurrente. Precisado lo anterior, y en relación con la nueva evaluación asignada al recurrente, resulta menester expresar que la jurisprudencia administrativa de este Ente Fiscalizador, contenida, entre otros, en su dictamen N° 12.228, de 2010, ha expresado que la facultad de esta Contraloría General para revisar los procesos evaluatorios de los servidores públicos, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios de legalidad que pudieran presentarse en sus diferentes etapas, en contravención a las leyes y reglamentos que rigen al respecto, y no sobre el mérito y desempeño de los empleados, como acontece en el caso en estudio, pues éste es un ámbito que compete a las autoridades evaluadoras . Por su parte, en lo que se refiere a la supuesta falta de fundamentos del acuerdo del órgano calificador, cabe señalar que, a diferencia de lo señalado por el solicitante, de la documentación tenida a la vista aparece que el acta de la Junta Calificadora se encuentra fundada en cada uno de sus puntos, los cuales se basaron en los antecedentes registrados en la correspondiente hoja de vida, informes de desempeño, precalificaciones, fundamentos del precalificador, hoja de observaciones del funcionario, informes de asistencia y capacitación correspondiente al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2007 y el 31 de agosto de 2008. En consecuencia, en mérito de lo precedentemente expuesto, esta Contraloría General debe necesariamente rechazar los reclamos interpuestos por el interesado en contra de la evaluación que le fuera asignada por el período calificatorio 2007-2008, y declarar que ésta ha quedado afinada en los términos resueltos por la autoridad administrativa. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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