Dictamen N° 240662/2022
Nº E240662 Fecha: 29-VII-2022 I. Antecedentes La señora Constanza Opazo Pérez, funcionaria del Hospital de Carabineros de Chile, requiere el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, que le habría sido negado por dicha institución debido a que en el momento de pago desempeñaba funciones distintas de las habituales, por tratarse de una persona de alto riesgo, en atención a su estado de embarazo. Requeridos sus informes, el referido hospital y la Dirección de Presupuestos cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del área salud que señala, siempre que, entre otras exigencias, se encuentre en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial, entre otros, al personal de los hospitales institucionales, en tanto se desempeñen en una jornada completa con una antigüedad no menor a siete meses. Agrega que la cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan prestado atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los demás requisitos que esa ley indica. A su turno, el artículo 202 del Código del Trabajo dispone que durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Luego, su inciso final agrega que si durante el período de embarazo la autoridad declarara el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador deberá ofrecer a la trabajadora, durante el tiempo que dure el referido estado de excepción constitucional, la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con el capítulo IX del título II del libro I de dicho código, sin reducción de remuneraciones, en la medida que la naturaleza de sus funciones lo permita y la trabajadora consienta en ello. Añade, ese mismo inciso, que si la naturaleza de las funciones de la trabajadora no es compatible con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador, con acuerdo de ella y sin reducir sus remuneraciones, la destinará a labores que no requieran contacto con público o con terceros que no desempeñen funciones en el lugar de trabajo, siempre que ello sea posible y no importe menoscabo para la trabajadora. En ese contexto, el dictamen N° E127271, de 2021, de este origen aclaró, por las razones que indica, que el artículo 202 del Código del Trabajo es plenamente aplicable a las servidoras públicas, por lo que si se dan los supuestos que prevé, sus organismos empleadores deben ofrecerle la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo. Por otra parte, cabe señalar que el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, al personal de los hospitales institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio expresa que las entidades empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago y velando porque aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19 (aplica dictámenes N°s. E127447 y E129417, ambos de 2021). Al respecto, corresponde precisar que la exigencia de encontrarse las y los beneficiarios del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 en servicio a la fecha de pago debe entenderse cumplida en tanto si la persona funcionaria se encontraba desarrollando sus labores habituales como aquellas dispuestas por la autoridad de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 202 del Código Laboral. III. Análisis y conclusión De acuerdo con lo señalado por la recurrente en su presentación, a contar del día 1 de abril de 2021 ella fue trasladada de sus labores habituales en el Hospital de Carabineros de Chile, por ser una persona con alto riesgo de contraer el virus COVID-19, debido a su estado de embarazo. De los antecedentes tenidos a la vista, se aprecia que dicha medida se habría adoptado por la autoridad del recinto de salud en atención al mencionado estado de gravidez de la recurrente y a la declaración de alerta sanitaria que afecta al país, contenida en el decreto N° 4, de 2020, del Ministerio de Salud, por brote de COVID-19, decisión que se ajusta a lo previsto en el citado artículo 202 del Código del Trabajo. No obstante lo anterior, ni de lo señalado por la recurrente ni de lo informado por el Hospital de Carabineros de Chile se logra desprender el cumplimiento de las demás exigencias previstas por la normativa para tener derecho al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, en especial si la señora Opazo Pérez prestó atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020, supuesto que resulta relevante para determinar si tiene derecho al bono que reclama. En razón de lo expuesto, dicho hospital deberá revisar la situación de la solicitante, procediendo al pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, en la medida que haya cumplido atención sanitaria producto de la pandemia durante el año 2020 y satisfaga los demás requisitos que prevé el citado artículo 89 de la ley N° 21.306, aun cuando a la fecha de pago la recurrente se encontrare desempeñando labores distintas de las habituales por aplicación de lo dispuesto en el artículo 202 del Código Laboral, informando de ello al Departamento de Previsión Social y Personal de esta Entidad de Control dentro del término de 20 días hábiles contado desde la tramitación del presente oficio. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República