Dictamen CGR

Dictamen N° 24073/2010

2010-05-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Sobre pago de la unidad de mejoramiento profesional a docente

N° 24.073 Fecha: 06-V-2010 Mediante el oficio N° 1.300/1.147/617, de 2009, la Municipalidad de Lo Espejo se ha dirigido a esta Contraloría General, requiriendo que se aclare el dictamen N° 51.346, de 2009, que concluyó, en lo que interesa, que la docente doña Mireya Cerda Valenzuela cumple con las exigencias legales para tener derecho al pago de la unidad de mejoramiento profesional, a partir del mes de enero del año 2007, razón por la que se ordenó a dicha entidad edilicia, que regularizara la situación que la afectaba. Sobre el particular, cabe señalar en primer término, que atendido lo dispuesto en el artículo 7° de la ley N° 19.410, los profesionales de la educación tendrán una remuneración total mínima, entendiendo por tal, todas las contraprestaciones en dinero que deben percibir estos servidores con la sola exclusión de: a) la asignación por desempeño en condiciones difíciles, b) las remuneraciones por horas extraordinarias, c) la bonificación de excelencia del artículo 15 de la ley N° 19.410, d) la asignación de excelencia pedagógica de los artículos 14 y 15 de la ley N° 19.715, e) la asignación variable por desempeño individual del artículo 17 de la ley N° 19.933 y f) la asignación por desempeño colectivo del artículo 18 de la ley N° 19.933 (aplica el dictamen N° 44.747, de 2009). Por su parte, el artículo 54 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, concede a los docentes regidos por dicha ley, que se desempeñen en establecimientos educacionales del sector municipal y que tengan una jornada igual o superior a 30 horas cronológicas, un incentivo mensual de carácter económico e imponible, denominado unidad de mejoramiento profesional, que se paga desde el mes de diciembre de 1993 y hasta diciembre de 2010. Al respecto, el artículo 4° de la ley N° 19.715 -que otorga un mejoramiento especial de remuneraciones para los profesionales de la educación-, establece que para la determinación de la remuneración total mínima, se considerará, entre otros estipendios, la unidad de mejoramiento profesional, agregando, el inciso segundo de la citada disposición legal, que si al aplicarse todas las remuneraciones indicadas, resultare una suma total inferior a la nueva remuneración total mínima que se establece en el artículo precedente, la diferencia se pagará por planilla complementaria, la que sustituirá a la que pudiere estar percibiendo el profesional de la educación en su caso. De esta forma, si el docente de que se trata, tiene derecho al beneficio en comento, el municipio debe proceder a su pago, incluyéndolo en la contabilización de las contraprestaciones que conforman la remuneración total mínima y si el resultado no alcanzare a cubrir dicho valor, deberá pagar la diferencia por planilla complementaria, tal como se ha indicado precedentemente. Asimismo, debe tenerse presente que, desde la instauración de la unidad de mejoramiento profesional, ésta ha sido objeto de múltiples variaciones en su monto, por lo que la Municipalidad de Lo Espejo deberá revisar las cantidades que, de conformidad con la legislación vigente a la época de su percepción, le correspondía percibir a la señora Cerda Valenzuela. En consecuencia, la citada entidad edilicia deberá revisar las liquidaciones de remuneraciones de la funcionaria desde el 1 de enero de 2007, pagar la unidad de mejoramiento profesional adeudada desde esa fecha en el monto que corresponda y proceder a reliquidar las planillas complementarias en los términos expuestos, con el objeto de dar cumplimiento al pronunciamiento contenido en el aludido dictamen N° 51.346, de 2009, de este Organismo Contralor. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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