Dictamen CGR

Dictamen N° 24076/2010

2010-05-06 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Vigente
Sumario. Sobre término anticipado de contrata y pago de licencia médica en el Hospital Regional de Copiapó
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Dictamen N° 20252/2011
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Dictamen N° 45149/2010
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N° 24.076 Fecha: 06-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Nataly del Carmen Brante Vidal, ex funcionaria del Hospital Regional de Copiapó, dependiente del Servicio de Salud Atacama, para reclamar en contra del término anticipado de su contratación, por cuanto, en su opinión, ello no sería procedente dado que a esa fecha se encontraba con licencia médica. En forma previa, cabe señalar que de acuerdo a los registros que obran en poder de este Ente Fiscalizador y los antecedentes tenidos a la vista, consta que la recurrente fue designada a contrata por última vez mediante resolución N° 1.340, de 2008, de la aludida repartición, a contar del 1 de agosto y hasta el 31 de diciembre del año 2008, mientras fueran necesarios sus servicios, siendo luego prorrogada a través de la resolución exenta N° 1.651, de 2008, del mismo origen, por el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009. Por último, por medio de la resolución N° 827, de 2009, la autoridad puso término a ese vínculo estatutario, a contar de la total tramitación de ese documento, por no ser necesarios sus servicios. Enseguida, es dable manifestar que la reiterada jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en el dictamen N° 59.574, de 2008, ha declarado que cuando una designación a contrata ha sido dispuesta con la fórmula “mientras sean necesarios sus servicios”, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, sin que para tal efecto se requiera aceptación del afectado, siendo dable añadir que esta Entidad de Control no advierte ninguna ilegalidad o arbitrariedad en la decisión adoptada por la Administración activa, debiendo, por tanto, rechazarse lo solicitado por la interesada, atendido que su cese de funciones se ajustó a derecho. En este contexto, y en base a lo expuesto, la Contraloría Regional de Atacama procedió, el 10 de julio de 2009, a tomar razón de la aludida resolución N° 827, de 2009, de esa repartición pública, en la que se da término a la contrata en comento, por no ser necesarios los servicios de la ocurrente, puesto que se encontraba ajustada a derecho. Asimismo, y en relación al argumento de la interesada, sobre la improcedencia de su desvinculación por encontrarse gozando de una licencia médica en el período en que aquélla se hizo efectiva, es necesario hacer presente que de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 40.625, de 2008, entre otros, de este Ente Fiscalizador, éstas no confieren inamovilidad en el empleo, y que en casos como el de la especie, es procedente poner término a la contrata por no ser necesarios sus servicios, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. Por otra parte, la recurrente solicita un pronunciamiento respecto a la fecha hasta la cual tiene derecho al pago de su licencia médica por parte de la entidad recurrida. Al respecto, es menester expresar que a la citada institución hospitalaria le corresponde el pago de las aludidas licencias hasta el día en que se produjo legalmente el cese de la señora Brante Vidal, esto es, desde que fue notificada del total trámite del documento que, por no ser necesarios sus servicios, puso fin a su contratación, toda vez que la expiración de funciones conlleva el término del derecho a percibir cualquier tipo de beneficios, sean pecuniarios o de otra índole, lo que resulta armónico con el criterio contenido en el dictamen N° 33.563, de 2009, de este Ente Fiscalizador. Finalmente, la afectada señala que, una vez tomada razón, nunca se le notificó de la mencionada resolución N° 827, de 2009, que puso fin a su vinculación con el respectivo establecimiento de salud. Sobre este punto, cabe desestimar este reclamo por cuanto, según consta en los documentos acompañados, el acto de la especie se le notificó por carta certificada remitida, el 22 de julio de 2009, al domicilio de la afectada, después de no ser habida personalmente en él, todo lo cual resulta conforme con el artículo 46 de la ley N° 19.880, de bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, cuyo inciso segundo establece que esta actuación se entiende practicada a contar del tercer día siguiente a su recepción en la oficina de Correos que corresponda. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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