Dictamen CGR

Dictamen N° 45149/2010

2010-08-09 · Salud pública y personal de salud · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 191/2010 de la Subsecretaría de Educación que dispone el término anticipado de designación a contrata de quien indica mientras se hace uso de licencia médica
Aplicado por
Dictamen N° 85193/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1596/2011
Aplica dictámenes

N° 45.149 Fecha : 09-VIII-2010 Mediante la resolución 191, de 2010, la Subsecretaría de Educación dispone el término anticipado, a contar de su total tramitación, de la designación a contrata de don Alex Fernando Toledo Bustamante, Profesional asimilado al grado 10 de la E.U.S., de esa Cartera de Estado. Por su parte, se ha dirigido a este Órgano de Control el afectado, para reclamar en contra de la medida adoptada, por cuanto, al momento de comunicársele tal determinación se encontraba haciendo uso de licencia médica. Asimismo, hace presente que mantiene pendientes 30 días de feriado acumulado y que durante el mes de mayo del año en curso, sólo se le habrían pagado trece días de remuneraciones. Al respecto, es necesario indicar que se requirió informe a la repartición reclamada, documento que a la fecha no ha sido emitido, por lo que, dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control se pronuncia sin dicho antecedente. Sobre el particular, cabe señalar que de acuerdo con los registros de esta Entidad de Control y los documentos tenidos a la vista, mediante la resolución N° 129, de 2006, de la ya referida Subsecretaría de Educación, se contrató al recurrente a contar del 10 de abril y hasta el 31 diciembre de ese año, bajo la fórmula “mientras fueran necesarios sus servicios”, siendo luego sujeto a diversas prórrogas, disponiéndose la última de ellas mediante la resolución exenta N° 10.120, de 2009, del mismo origen, para el período comprendido entre el 1 enero y el 31 de diciembre del año en curso. En relación con lo anterior y tal como lo ha expresado la jurisprudencia de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 24.256, de 2010, es dable manifestar que los funcionarios contratados tienen derecho a permanecer en sus cargos mientras no opere alguna de las causales de expiración de funciones, salvo cuando su designación haya sido dispuesta bajo la señalada expresión u otra similar, tal como ocurre en la especie, caso en el cual la autoridad administrativa tiene la facultad de poner término a la relación laboral en el momento que estime conveniente, esto es, en cualquier época anterior a su vencimiento, lo que resulta de la propia naturaleza de este tipo de contratación, sin que para tal efecto se requiera la aceptación del servidor y sin que tampoco corresponda a este Órgano de Control ponderar las razones que tuvo en cuenta la autoridad para adoptar tal determinación. Asimismo, en cuanto al hecho de encontrarse con licencia médica en el período en que la medida dispuesta por la autoridad le fue comunicada al solicitante, es necesario hacer presente que de conformidad a lo señalado en el dictamen N° 24.076, de 2010, entre otros, de este Ente Fiscalizador, éstas no confieren inamovilidad en el empleo, por lo que resulta procedente disponer el cese de la contrata por no ser necesarios sus servicios, aun cuando los funcionarios se encuentren gozando de tales permisos médicos. Enseguida, sobre el feriado pendiente, es menester señalar, según lo expone el dictamen N° 21.074, del presente año, de este Organismo de Control, que ese beneficio sólo puede hacerse efectivo mientras se tenga la calidad de empleado, ya que al estar establecido como un descanso remunerado, no puede concederse en condiciones distintas a las que expresamente señala la ley, por lo que el interesado podrá hacer uso de tal derecho en tanto mantenga esa categoría. Por su parte, en lo que atañe a la eventual suspensión del pago de remuneraciones que alega el señor Toledo Bustamante, lo que no acredita, se debe señalar que a los servidores públicos les corresponden tales estipendios hasta el día en que se produce legalmente el fin de sus labores, por lo que resulta improcedente que se les prive de esa retribución pecuniaria con antelación a la data indicada. Al respecto, es útil recordar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en el dictamen N° 1.603, de 2010, entre otros, ha establecido que el término del vínculo laboral entre la Administración y sus funcionarios se produce, por regla general, con la total tramitación del documento que así lo ordena, la que debe entenderse compuesta de dos etapas, a saber, la toma de razón por la Contraloría General y su ulterior comunicación a los afectados. En las condiciones anotadas, se ha dado curso a la resolución N° 191, de 2010, de la Subsecretaría de Educación, haciendo presente, de acuerdo con lo precedentemente expresado, que el peticionario tendrá derecho a solicitar hacer uso de feriado legal y a percibir los emolumentos cuya privación reclama, hasta el día en que se le notifique el acto señalado, debidamente tramitado por esta Entidad de Control, siendo dable añadir, en todo caso, que el aludido descanso tiene que solicitarse con la debida antelación, a fin de que éste pueda ser concedido y disfrutado mientras se mantenga la calidad de funcionario. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 24256/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 24076/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 21074/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1603/2010
Aplica dictámenes