Dictamen CGR

Dictamen N° 24079/2010

2010-05-06 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Vigente
Sumario. Se abstiene de refrendar pagaré que indica, suscrito por la Universidad de santiago
Aplicado por
Dictamen N° 65769/2013
Aplica dictámenes
Dictamen N° 58759/2010
Aplica dictámenes

N° 24.079 Fecha: 06-V-2010 Esta Contraloría General ha debido abstenerse, nuevamente, de refrendar el pagaré a plazo N° 420009383254, suscrito por la Universidad de Santiago de Chile a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 19 de enero de 2009 –expresado en pesos, no reajustable, por préstamo en dinero efectivo, por la suma de $2.300.000.000 más un interés mensual vencido, pagadero el capital en dos cuotas y el interés en cuatro cuotas trimestrales y sucesivas, las últimas, en ambos casos, con vencimiento al 19 de enero de 2010–, por cuanto no se ha dejado sin efecto la cláusula de mandato para prórrogas, con carácter de indefinida, contenida en él, lo cual contraviene el artículo 63, N°7, de la Constitución Política de la República, y excede tanto el acuerdo N° 40 de la Junta Directiva, adoptado en sesión de 04 de diciembre de 2008, como el decreto universitario N° 1, de 12 de enero de 2009, lo que se reparó mediante el oficio N° 46.461, de 2009, de esta Entidad de Control. En efecto, conforme a lo establecido en el referido artículo 63, N°7, de la Carta Fundamental, se requiere de una ley de quórum calificado para autorizar la contratación de créditos cuyo vencimiento exceda del término de duración del respectivo período presidencial, requisito exigible en la especie, al momento de autorizar la respectiva contratación y no al de concretar sus prórrogas o renovaciones, como erróneamente manifiesta la Universidad de Santiago de Chile en su oficio ORD. N° 023, de 26 de febrero de 2010. En consecuencia, procede reiterar lo expresado en el oficio N° 46.461, de 2009 y abstenerse nuevamente de refrendar el pagaré indicado. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 46461/2009
Aplica dictamen