Dictamen N° 46461/2009
N° 46.461 Fecha: 25-VIII-2009 Mediante el oficio ORD. N° 078, de 2009, la Universidad de Santiago de Chile, ha solicitado la refrendación de los pagarés a plazo N°s. 538592 y 420009383254. Al respecto, se adjunta debidamente refrendado el pagaré a plazo N° 538592, suscrito por la citada Casa de Estudios a la orden del Banco Itaú Chile, con fecha 30 de diciembre de 2008, expresado en pesos, por concepto de mutuo en dinero efectivo, por la suma de $1.040.000.000 más un interés del 0,857% mensual, pagadero conjuntamente con el capital en cuatro cuotas trimestrales, iguales y sucesivas de $277.131.483, cada una, la última con vencimiento el 30 de diciembre de 2009. No obstante, la Contraloría General ha debido abstenerse de refrendar el pagaré a plazo N° 420009383254, suscrito por la Universidad de Santiago de Chile a la orden del Banco Santander-Chile, con fecha 19 de enero de 2009, expresado en pesos, no reajustable, tasa fija, por préstamo en dinero efectivo, por la suma de $2.300.000.000 más un interés del 0.73% mensual vencido, pagadero el capital en dos cuotas y el interés en cuatro cuotas trimestrales y sucesivas, las últimas, en ambos casos, con vencimiento el 19 de Enero de 2010, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, es preciso señalar que la cláusula que establece el mandato para prórrogas y/o renovaciones del referido documento, contraviene lo dispuesto en el artículo 63 N° 7 de la Constitución Política de la República, al permitir que tales prórrogas y renovaciones sean indefinidas, además de exceder lo establecido en el acuerdo N° 40 de la Junta Directiva adoptado en sesión de 04 de diciembre de 2008 y en el decreto universitario N° 1, de 12 de enero de 2009, en el cual se expresa que el plazo para el servicio de la deuda es hasta el 10 de marzo de 2010, a fin de no exceder con ello el respectivo período presidencial, al no existir una ley de quórum calificado que lo permita. En razón de lo expuesto, se remite el primer documento en análisis debidamente refrendado y se abstiene de refrendar el segundo documento en estudio. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República