Dictamen CGR

Dictamen N° 24084/2016

2016-03-31 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Empleado que reingresó a los Astilleros y Maestranzas de la Armada en octubre de 1985, debe cotizar en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional

N° 24.084 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo René Aguayo Romero, trabajador de los Astilleros y Maestranzas de la Armada, ASMAR, para solicitar el traspaso de sus cotizaciones, desde el sistema de capitalización individual hacia el régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, CAPREDENA, ya que, a su juicio, le es aplicable el criterio contenido en los dictámenes N°s 77.768, de 2013 y 45.232, de 2015, de este origen. Requerido su informe, CAPREDENA expresa, en síntesis, que el peticionario se desempeñó en ASMAR por un primer período, desde el 8 de septiembre al 24 de octubre de 1980, imponiendo en esa caja, y que reingresó el 28 de octubre de 1985, cotizando en una administradora de fondos de pensiones. Por su parte, ASMAR expone que el interesado registra varios contratos por obra y a plazo fijo a partir del 8 de septiembre de 1980, y que el 15 de abril de 2003, suscribió uno de duración indefinida que se encuentra vigente. Sobre el particular, es menester recordar que los aludidos dictámenes N°s 77.768, de 2013 y 45.232, de 2015, expresan, en lo que importa, que los trabajadores de ASMAR, incorporados a esa entidad entre febrero de 1984 y noviembre de 1985, debieron ser afiliados a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, dado que fue la ley N° 18.458 la que, cumpliendo con lo previsto en el artículo 96 del decreto ley N° 3.500, de 1980, fijó, a partir de su entrada en vigencia -11 de noviembre de 1985-, el personal que tenía que adscribirse al sistema de pensiones de ese decreto ley. Ahora bien, ya que el solicitante comenzó a servir en ASMAR el 8 de septiembre de 1980 y reingresó a dicha empresa estatal el 28 de octubre de 1985, correspondía que por todos esos desempeños, acorde con el criterio contenido en los dictámenes en análisis, se enteraran sus cotizaciones en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. En consecuencia, el mencionado ente previsional debe realizar las gestiones para obtener el traspaso de las imposiciones en estudio y ASMAR, a su vez, comenzar a efectuar las cotizaciones del ocurrente en esa caja. Transcríbase al interesado, y a los Astilleros y Maestranzas de la Armada. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General

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