Dictamen CGR

Dictamen N° 241/2010

2010-01-05 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Vigente
Sumario. Sobre el otorgamiento del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley 19553, a aquellos servidores de Gendarmería que se desempeñan en un cargo en calidad de suplentes o contratados para efectuar reemplazos

N° 241 Fecha: 5-I-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General Gendarmería de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si resulta procedente el otorgamiento del incremento por desempeño colectivo previsto en la ley Nº 19.553, a aquellos servidores que se desempeñan en un cargo en calidad de suplentes o contratados para efectuar reemplazos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley Nº 19.553, concede una asignación de modernización, compuesta, entre otros, por el incremento por el cual se consulta, a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, que será enterada a los empleados en servicio a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año, siendo el monto de cada una de ellas, el equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación, tal como se informó en los dictámenes N os 55.445, de 2004, 1.654 y 34.250, ambos de 2009, entre otros, de esta Entidad Fiscalizadora. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento de que se trata, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en cuanto al derecho de los suplentes para percibir el beneficio en comento, es menester señalar que la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N os 28.529, de 2004 y 19.910, de 2005, entre otros, informó que procede el pago del estipendio que nos ocupa, en la medida que tales servidores hayan sido incorporados, con anterioridad al 2 de diciembre de la anualidad de cumplimiento de metas, a alguna de las unidades afectas a dichos objetivos y, que se mantengan en servicio en las fechas de pago de las respectivas cuotas. Tratándose de los empleados a contrata que realizan labores de reemplazo, aspecto por el que también se consulta, se debe indicar, con arreglo al criterio contenido en el oficio N° 51.348, de 2005, de esta Entidad Fiscalizadora, que dichos servidores pueden disfrutar del beneficio en comento, siempre que hubiesen sido incluidos en un equipo o unidad afecto a la ejecución de objetivos de gestión, con anterioridad a la fecha citada en el párrafo anterior y se encuentren en servicio a la data en que éste emolumento se paga. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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