Dictamen N° 34250/2009
N° 34.250 Fecha: 30-VI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Carolina Andrea Rojas Caro, funcionaria de Ministerio de Educación, para solicitar un pronunciamiento que determine si le asiste el derecho a percibir el incremento por desempeño colectivo previsto en la ley N° 19.553, correspondiente a las metas cumplidas el año 2007, en el Servicio de Registro Civil e Identificación. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación ha manifestado, en síntesis, que a la interesada le asiste el beneficio solicitado, el cual debe ser solventado por el empleador en el cual cumplió las respectivas metas. A su turno, el Servicio de Registro Civil e Identificación ha señalado que a la recurrente no le asiste el incremento reclamado, ya que, si bien cumplió en esa entidad metas durante el año 2007, en la anualidad de pago ya no se desempeñaba como dependiente de esa repartición. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 1° de la mencionada ley N° 19.553, concede una asignación de modernización a los funcionarios que indica, de las entidades aludidas en el artículo 2° de ese texto legal, la que será enterada a los empleados a la fecha de pago, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Agrega que el personal que deje de prestar servicios antes de completarse el trimestre respectivo, tendrá derecho a la asignación en proporción a los meses efectivamente trabajados. Enseguida, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7° del precitado cuerpo legal, el incremento por desempeño colectivo del referido beneficio, se otorga a los servidores que se hubieren desempeñado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el grado de cumplimiento de las metas fijadas para cada uno de ellos. Ahora bien, en lo referente a la determinación de las cuotas trimestrales a que tendría derecho el recurrente por tal estipendio, es menester indicar que la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en los dictámenes N°s 55.445, de 2004 y 1.654, de 2009, ha manifestado que la asignación en estudio se entera a los empleados en servicio a la fecha de pago, y cada cuota es equivalente al valor acumulado en el trimestre respectivo, como resultado de la aplicación mensual de esta asignación. Así, este emolumento se devenga mes a mes durante el año de pago, época en la cual el servidor debe encontrarse en funciones, en el servicio en el que se cumplieron las metas y, por ende, las labores desempeñadas el año anterior -en lo que concierne al incremento en estudio-, por más que se hubieren cumplido las referidas metas, sólo configuran una mera expectativa de percibir tal beneficio. Precisado lo anterior, se debe anotar, que de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la recurrente se desempeñó en el Servicio de Registro Civil e Identificación hasta el día 31 de diciembre de 2007, servicio en el que cumplió metas de gestión durante esa anualidad, pasando, posteriormente, a cumplir funciones sin solución de continuidad a contar del 1° de enero de 2008, en el Ministerio de Educación, de modo tal que no alcanzó a prestar funciones siquiera un mes completo del primer trimestre correspondiente al año de percepción del incremento en análisis -esto es el año 2008- en el primero de los Organismos aludidos, por lo que, al no encontrarse a esa fecha en servicio en dicha institución, carece del derecho al pago que reclama por ambas reparticiones. En relación, ahora, al criterio contenido en el oficio N° 10.679, de 2006, en el cual fundamenta su solicitud, es menester señalar que es forzoso reconsiderar dicho pronunciamiento, toda vez que en aquél se aplica un razonamiento de carácter excepcional, expuesto en el dictamen N° 49.821, de 2003, de esta Entidad Fiscalizadora, el cual fue previsto sólo para aquellos servidores que con anterioridad a la publicación de la ley N° 19.882 -esto es, 23 de junio de 2003- pasaron a desempeñarse sin solución de continuidad en otro servicio afecto a la asignación en estudio, y por el cual se les reconoce el derecho a percibir las diferencias provenientes de la aplicación retroactiva ordenada por dicho texto legal, de los reajustes en los porcentajes por concepto de incremento por desempeño institucional y del componente base de la asignación de modernización, en la forma que indica y por los años 2002 y 2003, situación en que no se encontraban quienes solicitaron el dictamen aludido en primer término, y en la que tampoco se encuentra la interesada que motiva el presente oficio, por lo que debe desestimarse tal planteamiento. Reconsidérese en lo pertinente el oficio N° 10.679, de 2006, de esta Contraloría General.