Dictamen N° 64075/2020
Nº E64075 FECHA: 29-XII-2020 La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido las presentaciones del Gobierno Regional - GORE- y de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia, ambos del señalado territorio, y de la Empresa Nacional del Petróleo -ENAP-, por medio de las cuales se informa al tenor de lo requerido en el oficio N° 337, de 2020, de esa Sede Regional. Al respecto, por medio del citado oficio N° 337, esa Contraloría Regional requirió los antecedentes que allí se indican a fin de atender las presentaciones de los consejeros regionales, don Andrés López España y don Ramón Lobos Vásquez, en relación al mecanismo que debe emplear el intendente como órgano ejecutivo del GORE para distribuir los recursos del Fondo de Desarrollo de Magallanes -FONDEMA- a que se refiere la ley N° 19.275, y cumplir con la obligación de destinar un 25% de los haberes que aquel genera anualmente a cada una de las provincias de Última Esperanza y Tierra del Fuego. En concreto, consultan si ese porcentaje debe estar reflejado en cada una de las iniciativas que financie el FONDEMA, o si debe ser considerado al finalizar el año presupuestario o respecto del total acumulado desde la creación de fondo. Asimismo, requieren se precise cuál sería la sanción ante el incumplimiento de dicha obligación. Al respecto, el aludido GORE informó que del total de los recursos del FONDEMA al periodo que indica, no se ha cumplido con los porcentajes de inversión requeridos durante los diferentes años presupuestarios debido a una falta de cartera de proyectos para las referidas provincias, que cuenten con la recomendación favorable del Ministerio de Desarrollo Social y Familia. Agrega, que los recursos asociados a dichas provincias se han acumulado en la cuenta corriente separada que se lleva respecto de los haberes del FONDEMA. Añade que se ha solicitado el acuerdo del Consejo Regional para provisionar los fondos que permitan dar cumplimiento a los anotados porcentajes de distribución y que se creará una mesa de trabajo con las autoridades provinciales y comunales y los sectores formuladores e inversores para la generación de una cartera de proyectos, a objeto de responder a lo dispuesto por la indicada preceptiva. Por su parte, la ENAP remitió los antecedentes relativos a los haberes aportados al Estado en cumplimiento del artículo 1° de la anotada ley N° 19.275. Asimismo, se ha tenido a la vista lo informado por el Presidente del Consejo Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena, la Secretaría Regional Ministerial de Energía, la Dirección Regional de la Corporación de Fomento de la Producción -CORFO- y la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social y Familia del señalado territorio y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda. Puntualizado lo anterior, el inciso primero del artículo 1° de la aludida ley N° 19.275, que destina recursos para el FONDEMA, preceptúa que este se constituirá con la recaudación que el Estado obtenga por concepto del derecho a que se refiere el artículo 6° del decreto ley N° 2.312, de 1978 -que grava la explotación que haga la ENAP de yacimientos productores de gas y/o petróleo en el país- y con todos los ingresos que el Estado perciba o retenga, descontados los impuestos, como resultado de la diferencia entre el valor de la producción de gas y/o petróleo y la retribución que paga a los contratistas conforme a cada contrato especial de operación celebrado al amparo del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1987, del Ministerio de Minería -cuyos montos a traspasar por el Estado no podrán ser superiores al 5% del valor total de la producción-, en ambos casos, con motivo de las actividades realizadas en dicha región. Agrega, que tales caudales se destinarán anualmente al señalado fondo a través de su incorporación en la ley de presupuestos pertinente, que aquél tendrá carácter acumulativo y será administrado por el citado GORE para su asignación a proyectos de fomento y desarrollo de esa zona, entregando su operación al Comité Regional de Fomento de la Producción de Magallanes y de la Antártica Chilena. Su artículo 2° establece que “A lo menos, un 25% de los recursos que genera anualmente esta ley, deberá ser destinado por el Gobierno Regional a la provincia de Tierra del Fuego. Lo mismo regirá para la provincia de Última Esperanza”. Además, de acuerdo con su artículo 3°, la inversión de sus caudales se rigió, hasta el 31 de diciembre de 2007, por las glosas 02 y siguientes de la partida Ministerio del Interior-Gobiernos Regionales de las respectivas leyes de presupuestos. En tanto, a partir del año 2008 –tal como lo indicó el dictamen N° 53.915, de 2014, de este origen-, la preceptiva que le es aplicable se incorpora en un programa especial del anotado GORE, actual programa 03 de la ley de presupuestos vigente. Por su parte, acorde con los artículos 1° y 4° del decreto N° 732, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que reglamenta la citada ley N° 19.275, el FONDEMA estará sujeto a la regulación aplicable al patrimonio y al sistema presupuestario regional, debiendo mantenerse sus caudales en una cuenta corriente especial y separada de otros ingresos que le correspondan al Gobierno Regional. Luego, los literales a, b y c, de su artículo 3°, en relación con su artículo 2°, agregan que el referido comité de la CORFO, en su calidad de operador del fondo, debe, entre otras cosas, recepcionar los estudios, programas y proyectos que se postulen al financiamiento del fondo en comento y someterlos a la consideración del GORE; elaborar y proponer las bases de los llamados a propuesta para la ejecución de los proyectos aprobados; y efectuar el análisis técnico económico de las propuestas, evaluarlas y formular las proposiciones que de ello emanen. Asimismo, la letra e) del artículo 24 de la ley N° 19.175 -según el texto fijado por la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País-, prevé, en lo que interesa, que corresponderá al Gobernador Regional en su calidad de órgano ejecutivo del Gobierno Regional, “Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional”. Al respecto, tal como lo señalaron los dictámenes N°s. 24.101, de 2009 y 53.915, de 2014, de este origen, el FONDEMA constituye un patrimonio de afectación de recursos públicos, destinado al cumplimiento de los fines que la ley N° 19.275 le ha fijado, esto es, la ejecución de proyectos de fomento y desarrollo de la región, debiendo destinarse un 25% de los caudales que genera anualmente, a la provincia de Tierra del Fuego, e igual porcentaje para la provincia de Última Esperanza. Seguidamente, cabe manifestar que compete al consejo regional la función de resolver, sobre la base de la proposición que le formule el gobernador regional -cargo que actualmente debe entenderse referido al intendente, conforme al artículo séptimo transitorio de la señalada ley N° 21.074-, la distribución de los caudales a que se refiere la consulta. En tal sentido, y tal como lo ha precisado este Organismo de Control, entre otros, en su dictamen N° 8.299, de 2012, corresponde al órgano colegiado la potestad de establecer el destino que, dentro de los objetivos que señalan las leyes N°s. 19.175 y 19.275, se dará a los fondos que ellas regulan. Ello, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a la Corporación de Fomento de la Producción como unidad ejecutora de tales haberes y al Ministerio de Desarrollo Social en su deber de evaluar la rentabilidad social y económica de los proyectos de inversión, acorde con los artículos 75 de la ley referida ley N° 19.175 y 19 bis del decreto ley N° 1.263, de 1975. Pues bien, de acuerdo con los artículos 3º y 5º de la ley Nº 18.575, que obligan a la Administración a actuar conforme a los principios de coordinación, a velar por la eficiente e idónea administración de los medios públicos y al debido cumplimiento de la función pública, las autoridades de los organismos antes indicados, acorde con sus competencias y en las instancias en que les compete intervenir, deberán adoptar las medidas necesarias a fin de dar permanente cumplimiento a la citada ley N° 19.275, en orden a destinar parte de los recursos que genera anualmente el FONDEMA a financiar proyectos de fomento y desarrollo en las provincias de Tierra del Fuego y Última Esperanza, en el porcentaje que indica. Precisado lo anterior, en relación a la consulta relativa a si los porcentajes que deben ser asignados a proyectos de las mencionadas provincias deben estar reflejados en cada una de las iniciativas financiadas por el FONDEMA, o bien al finalizar el año presupuestario, o si debe considerarse el total acumulado desde la creación de tal fondo, es del caso recordar que la mencionada ley N° 19.275 prevé que un 25% de los haberes que genera anualmente esa preceptiva deberá ser destinado por el gobierno regional a cada una de las aludidas provincias, sin que prevea un mecanismo para ello. Sin embargo, si al término de un determinado año quedare un remanente de esos porcentajes que no ha podido ser destinado a financiar proyectos de fomento y desarrollo en las aludidas provincias, esos recursos deberán quedar reservados para cumplir con ese fin en los indicados territorios, en el ejercicio siguiente. Ahora bien, en cuanto a los haberes de años anteriores que debieron ser destinados al indicado fin en las provincias de Tierra del Fuego y Última Esperanza y que actualmente se encuentran acumulados en la cuenta corriente especial del FONDEMA, el GORE y la CORFO deberán adoptar las medidas necesarias a fin de contar con una cartera de proyectos para ser financiados con dichos haberes, informando de ello a la Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena dentro del plazo de 60 días hábiles contado desde la notificación del presente dictamen. Por otra parte, en lo referente a la propuesta efectuada por el indicado gobierno regional en orden a provisionar fondos para dar cumplimiento al aludido artículo 2° de la ley N° 19.275, cabe señalar que, como medida de buena administración tendiente a cautelar la correcta administración y aplicación de los recursos públicos involucrados, resulta pertinente que el referido GORE abra cuentas corrientes bancarias -distintas de la actualmente vigente-, con cargo a las cuales, se administren y financien, separadamente, los caudales que se deben destinar a las acciones de fomento y desarrollo en cada una de las provincias de Última Esperanza y de Tierra del Fuego. Finalmente, respecto a las consecuencias del incumplimiento de la inversión de los referidos recursos, dado que la normativa que regula el FONDEMA tampoco contiene un mecanismo de fiscalización y sanción específico, ello se rige por las reglas generales sobre la materia, entre ellas, debe considerarse las facultades y atribuciones fiscalizadoras que a esta Contraloría General le corresponden. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República