Dictamen CGR

Dictamen N° 24110/2025

2025-02-12 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Presentaciones efectuadas por las asociaciones de funcionarios en virtud de las prerrogativas que les confiere la ley N° 19.296 al respecto, pueden ser atendidas por autoridades de la institución distintas del jefe de servicio

N° E24110 Fecha: 12-02-2025 I. Antecedentes Los señores Javier Villarroel Rivas y Javier Norambuena Morales, presidente y secretario, respectivamente, de la Asociación Nacional de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC), consultan sobre el proceder del Director General de dicho organismo, toda vez que en reiteradas ocasiones habría atendido sus requerimientos mediante respuestas emitidas por jefaturas intermedias. Consultada al respecto, la aludida autoridad expresó, en resumen, que esa entidad ha dado respuesta a las solicitudes formuladas por las distintas organizaciones gremiales, tanto a través de ese jefe superior como canalizando su atención por intermedio del director respectivo, a fin de recabar el pertinente informe por parte de la unidad involucrada, el que es incorporado en la respuesta por razones de transparencia. Agrega que, mediante dicho procedimiento, se han atendido solicitudes por parte del secretario general y la directora de recursos humanos del servicio, quienes lo han hecho dentro del ámbito de las atribuciones que les confiere la normativa que los rige, y por encargo de esa superioridad, a fin de mantener un flujo documental y atención expeditos. II. Fundamento jurídico Al respecto, cabe tener presente que el artículo 7°, letras c) y d), de la ley N° 19.296, señala, entre las finalidades principales que tendrán tales agrupaciones gremiales, respectivamente, el recabar información sobre la acción del servicio público correspondiente y de los planes, programas y resoluciones relativos a sus funcionarios, así como hacer presente, ante las autoridades competentes, cualquier incumplimiento de las normas del Estatuto Administrativo y demás que establezcan derechos y obligaciones de los funcionarios. Por su parte, el artículo 25 de ese texto legal dispone, en su inciso quinto, que los directores de las asociaciones de funcionarios tendrán derecho a solicitar información, de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas que dijeren relación a los objetivos de las asociaciones y a los derechos y obligaciones de los afiliados, en tanto que su inciso sexto señala que tales superioridades deberán recibir oportunamente a los dirigentes y proporcionarles la información pertinente. Al respecto, los dictámenes Nos 60.029, de 2009 y 75.174, de 2010, entre otros, manifestaron que resulta imperativo para tales autoridades proporcionar la información requerida. III. Análisis y conclusión De la normativa señalada se advierte que la obligación de dar respuesta a las presentaciones efectuadas por las asociaciones gremiales pesa sobre “las autoridades de la institución correspondiente”, de lo que es posible colegir que no resulta jurídicamente exigible que todas ellas sean atendidas necesaria y únicamente por el jefe superior del servicio, de modo tal que el referido deber puede entenderse satisfecho si las jefaturas intermedias se pronuncian sobre los asuntos planteados por aquellas. Lo anterior, guarda armonía además con lo dispuesto en los artículos 3° y 5° de la ley N° 18.575, en virtud de los cuales las entidades que integran la Administración del Estado deben observar los principios de eficiencia, eficacia y coordinación en su actuar. Por lo tanto, dadas las consideraciones y preceptiva expuestas, no se advierte irregularidad en que las solicitudes de información y presentaciones realizadas por la asociación de funcionarios de la especie, hayan sido resueltas mediante informes evacuados por las jefaturas que se indica. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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