Dictamen N° 75174/2010
N° 75.174 Fecha: 14-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación Nacional de Directivos, Profesionales y Técnicos de Gendarmería de Chile -ADIPTGEN-, expresando que, en su opinión, en esa repartición se estarían cometiendo una serie de irregularidades en materia de desvinculación de su personal. Al respecto, cabe recordar que de acuerdo con lo previsto en las disposiciones pertinentes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad Fiscalizadora, y las instrucciones impartidas sobre la materia mediante la circular N° 24.841, de 1974, este Organismo Contralor sólo conoce y se pronuncia acerca de las presentaciones deducidas por particulares, cuando se refieran a asuntos en que se ha producido una resolución denegatoria o se hubiere omitido o dilatado dicha resolución por parte de la autoridad administrativa, habiéndola requerido el interesado. Tratándose de presentaciones de asociaciones de funcionarios, como sucede en la especie, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control contenida en los dictámenes N os 7.346, de 1995, 42.551 y 70.782, ambos de 2009, entre otros, ha precisado que les son aplicables los mismos requisitos señalados, entendiéndose, además, que dichas entidades sólo cuentan con atribuciones para representar a sus asociados en el evento de que ellos requieran expresamente su intervención, solicitud que se debe acompañar en las presentaciones que las referidas agrupaciones formulen a este Órgano de Control, siendo necesario tener presente, asimismo, que ésta informará dichos reclamos en la medida que se refieran a situaciones específicas que afecten a servidores determinados, como consecuencia de concurrir alguno de los presupuestos indicados en el párrafo anterior, todo lo cual no consta en este caso. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado pertinente efectuar las siguientes precisiones. En primer término, cabe hacer presente que la agrupación ocurrente manifiesta que este Ente Fiscalizador habría denegado a la indicada institución penitenciaria el retiro solicitado con fecha 6 de abril de 2010, de una resolución -que no individualiza-, mediante la cual se prorrogaban las contrataciones de su personal para el año en curso, en atención a que ello contravenía lo dispuesto en el artículo 16 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo. Sobre el particular, cabe hacer presente que, consultada la base de datos de esta Contraloría General, consta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 15, N° 3, de la resolución N° 1.600, de 2008, de esta Contraloría General, con fecha 8 de enero de 2010, ingresó para su registro la resolución exenta N° 5.799, de 2009, de Gendarmería de Chile, que disponía la prórroga de las contrataciones de su personal para la presente anualidad, documento que fue retirado de esta Entidad de Control por el mencionado Servicio con fecha 7 de abril pasado. En este sentido, es necesario precisar que este Organismo accedió al retiro solicitado, por cuanto en la especie no se configura la supuesta irregularidad alegada, ya que, según se desprende del citado artículo 16 de la ley N° 18.834, los documentos que no pueden ser objeto de tal medida son los decretos o resoluciones que ordenan el nombramiento de uno o más servidores con asunción inmediata de funciones, y para el caso que el interesado hubiere asumido sus labores, actos administrativos que acorde con lo previsto en la misma norma se encuentran afectos a toma de razón, y respecto de los cuales se prevé la posibilidad de que puedan ser observados o representados, lo que no ocurre con los documentos afectos sólo a registro, como la resolución exenta N° 5.799, de 2009, por lo que su reclamación en este aspecto debe ser desestimada. Enseguida, la asociación requirente aduce que la intención de la aludida repartición al solicitar el retiro de la señalada resolución era modificar su texto, incorporándole la expresión “mientras sean necesarios sus servicios”, fórmula que no se había incluido inicialmente, y que habilitaría a la Autoridad para poner término anticipado a las contrataciones respectivas, lo que no sería procedente. A este respecto, cabe hacer presente que el dictamen N° 12.769, de 2008, de este origen, ha concluido que si del acto administrativo que contiene la prórroga de la contrata, aparece claramente que esa medida ha sido adoptada en las mismas condiciones fijadas en la contratación primitiva, y ésta contempla la cláusula antes indicada, debe entenderse que tal estipulación rige también respecto de la prórroga, incluso cuando se haya omitido tal expresión, por lo que la circunstancia de que ésta se haya agregado posteriormente, carece de relevancia y no configura una irregularidad en esta materia. Por su parte, en el evento que la contratación respectiva haya sido ordenada inicialmente sin contener la antes aludida cláusula, tampoco obsta a que la Autoridad pueda añadirla al prorrogar dicha designación, dejando inalterables las condiciones inicialmente establecidas -esto es, que el cargo del respectivo servidor esté asimilado a igual planta y corresponda a idéntico grado que el de la contrata original-, ya que, con ello, únicamente está precisando que mantendrá vigente la relación laboral para esa anualidad, en tanto sean requeridos los servicios del funcionario, conclusión que guarda armonía con los criterios expuestos en el dictamen N° 40.167, de 2010. Finalmente, y con respecto a la información que solicita la agrupación interesada, relativa a los despidos que se han cursado en el presente año, así como a las resoluciones que han sido devueltas a Gendarmería de Chile, es menester señalar que acorde con lo previsto en el artículo 25 incisos cuarto y quinto, de la ley N° 19.296, sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 7°, letra c), del mismo cuerpo legal, los directores de las asociaciones de funcionarios tienen derecho a requerir información de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas relacionadas con los objetivos de las agrupaciones que representan, y con los derechos y obligaciones de los afiliados, resultando imperativo para tales autoridades proporcionarla, tal como lo ha reconocido la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N os 54.164, de 2002, 30.303, de 2008 y 60.029, de 2009. Por consiguiente, esa Asociación deberá dirigir su solicitud de información a la Jefatura Superior de la señalada repartición, para que ésta resuelva a su respecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República