Dictamen N° 60029/2009
N° 60.029 Fecha: 29-X-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Canales Leyton, Presidente Regional de la Asociación de Funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil, quien solicita un pronunciamiento respecto de las responsabilidades que, en su opinión, habrían incurrido el Jefe Superior del Servicio y el Jefe del Departamento de Recursos Humanos de esa Institución, por no cumplir con los plazos establecidos en el artículo 24 de la ley N° 19.880 para responder una solicitud de información de las horas extraordinarias acumuladas, devueltas y pagadas por el personal que se desempeñara en Puerto Montt al 31 de diciembre del año 2008. Requerida para que informase sobre el particular, mediante oficio N° 1.714, de 2009, la Dirección General de Aeronáutica Civil señala, en síntesis, que con fecha 24 de marzo del presente año se le entregó al interesado la información requerida. Agrega, entre otras consideraciones, que a través de la Fiscalía de ese Servicio, se informó al interesado que el marco jurídico aplicable a las solicitudes como la de la especie, no es la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, sino que la ley N° 19.296, sobre las Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que de conformidad con lo previsto por el artículo 3° de la aludida ley N° 19.880, las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos, los cuales son decisiones formales que emiten los órganos de la Administración y que contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública, los que toman la forma de decretos supremos o resoluciones. Agrega el inciso sexto de este mismo artículo, que constituyen, también, actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias. Por su parte, el artículo 18 del mismo texto legal señala que el procedimiento administrativo es una sucesión de actos trámite vinculados entre sí, emanados de la Administración y, en su caso, de particulares interesados, que tiene por finalidad producir un acto administrativo terminal. Ahora bien, de las normas legales recién mencionadas, se infiere que la respuesta del Servicio al interesado, no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de Ley N° 19.880, toda vez que en ella no se contiene una declaración de voluntad realizada en el ejercicio de una potestad pública. De este modo, la solicitud de que se trata no da lugar a un procedimiento administrativo, destinado a obtener una declaración final de voluntad de un Órgano de la Administración del Estado, motivo por el cual no le resulta aplicable la regulación contenida en la ley N° 19.880. No obstante lo anterior, dable es manifestar que acorde con lo previsto en el artículo 25, incisos cuarto y quinto, de la mencionada ley N° 19.296 sobre Asociaciones de Funcionarios de la Administración del Estado, en relación con lo dispuesto en el artículo 7°, letra c), del mismo cuerpo legal, los directores de las asociaciones de funcionarios tienen derecho a requerir información de las autoridades de la institución correspondiente, acerca de las materias y de las normas relacionadas con los objetivos de las agrupaciones que representan, y con los derechos y obligaciones de los afiliados, resultando imperativo para tales autoridades proporcionarla, tal como lo ha reconocido la reiterada y uniforme jurisprudencia de este Órgano de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 54.164, de 2002 y 30.303, de 2008. A mayor abundamiento, si bien no existe un plazo estipulado para la respuesta a una petición de información como la de la especie, los órganos de la Administración se encuentran en la obligación de actuar por propia iniciativa en el cumplimiento de sus funciones, procurando la simplificación y rapidez de los trámites, tal como lo prescribe el artículo 8° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se fijó por el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Por último, corresponde señalar que de los antecedentes tenidos a la vista, se desprende que el Jefe Superior del Servicio ha entregado al interesado la información requerida. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República