Dictamen CGR

Dictamen N° 24121/2015

2015-03-27 · Educación pública (SLEP, estatuto docente y subvenciones) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Establecimiento no debió percibir la subvención escolar ya que no cumplió con los requisitos exigidos para ello en el plazo fijado por la preceptiva que regula ese beneficio
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Dictamen N° 46759/2016
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Dictamen N° 17821/2016
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N° 24.121 Fecha: 27-III-2015 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido a esta Sede Central la presentación efectuada por el Alcalde de la Municipalidad de Pucón que, en su calidad de sostenedor del Liceo Municipal de Hotelería y Turismo, reclama por el reintegro de la subvención escolar ordenado por la Secretaría Regional Ministerial de Educación de La Araucanía (SEREMI) por un monto total de $ 22.051.684. Menciona que en el año 2012 el aludido establecimiento impartió el curso de 1° medio humanista-científico, sin que en ese momento contara con el reconocimiento oficial para hacerlo. Agrega que con posterioridad la SEREMI le otorgó de manera excepcional el anotado reconocimiento de dicho ciclo y para el solo efecto de la validación de estudios de los respectivos educandos. Sin embargo, durante el año 2014 esa autoridad ordenó reintegrar las subvenciones percibidas. Requerida de informe, la SEREMI aduce que al citado liceo no le correspondía el pago de la subvención por el curso antes mencionado ya que el reconocimiento de ese nivel únicamente tuvo por objeto certificar los estudios de los alumnos afectados. Como cuestión previa, es necesario destacar que en esa anualidad el centro educacional recurrente percibió subvenciones por el nivel de que se trata sin tener previamente el respectivo reconocimiento oficial a ese ciclo, ya que en ese lapso pudo declarar la respectiva asistencia de alumnos en el sistema informático dispuesto por el Ministerio de Educación para tal fin. Luego, y por expresa solicitud del sostenedor, la SEREMI, mediante su resolución exenta N° 2.722, de 2013, reconoció oficialmente ese curso, pero sólo para los propósitos pedagógicos antes mencionados. Finalmente, el Jefe Regional de Subvenciones de la SEREMI, a través del oficio ordinario N° 189, de 2014, ordenó reintegrar los montos que se reclaman. Sobre el particular, es útil destacar que el artículo 45 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005- dispone que “El reconocimiento oficial del Estado es el acto administrativo en virtud del cual la autoridad confiere a un establecimiento educacional la facultad de certificar válida y autónomamente la aprobación de cada uno de los ciclos y niveles que conforman la educación regular, y de ejercer los demás derechos que le confiere la ley.”. Enseguida, su artículo 46 precisa los requisitos que se deben acreditar para obtener el reconocimiento de que se trata, disponiendo su inciso final que ellos “serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.”. Luego, el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1998, del Ministerio de Educación -sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales-, señala, en lo pertinente, que para impetrar el beneficio en examen, dichas entidades deben obtener el reconocimiento oficial del Estado, previo cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 46 de la ley N° 20.370. Los incisos primero y segundo de su artículo 58 preceptúan que “El derecho a impetrar el beneficio de la subvención prescribirá en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del año en que se debe recabar el beneficio”, debiendo dentro de ese término acompañar los antecedentes y documentos que exigen ese texto legal y su reglamento, y subsanar los reparos u objeciones que a ellos se les formulen. Su inciso tercero dispone que “Transcurrido el plazo señalado, se extinguirá definitivamente el derecho a impetrar o cobrar la subvención fiscal del año correspondiente.”. En este contexto aparece que para impetrar el beneficio por el que se reclama se debe contar oportunamente con el reconocimiento oficial y con los demás requisitos legales exigidos al efecto, debiendo destacarse que la sola circunstancia de obtenerlo no da derecho por sí misma a percibir la subvención, ya que ésta prescribe en el plazo de seis meses contado desde el 1° de enero del periodo por el cual se pretende recibir. Así, para tener derecho a la subvención de que se trata el establecimiento ocurrente debió contar con el reconocimiento oficial -y cumplir con las demás exigencias- antes del 31 de junio de 2012, condición que no satisfizo ya que sólo lo obtuvo el 19 de julio de 2013, de acuerdo a la precitada resolución exenta N° 2.722. Por ello, no le correspondió percibir las subvenciones reclamadas, sin que pueda alterar esta conclusión el hecho irregular de habérsele pagado porque declaró la asistencia del curso en cuestión en el pertinente sistema informático pese a no tener su reconocimiento. Sin perjuicio de ello, la SEREMI, debió instruir el pertinente procedimiento administrativo a fin de perseguir el cobro del monto pagado, lo que no se satisface con el enunciado oficio ordinario N° 189, de 2014, por lo que deberá a la brevedad incoar el correspondiente proceso de conformidad al presente dictamen. Del mismo modo, deberá instruir un proceso disciplinario para determinar las posibles responsabilidades administrativas por el pago irregular efectuado durante el año 2012, antes descrito. Transcríbase a la Municipalidad de Pucón, al Ministerio de Educación y a la Contraloría Regional de La Araucanía. Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República