Dictamen N° 24153/2012
N° 24.153 Fecha: 25-IV-2012 Esta Entidad de Control ha debido abstenerse de dar curso al decreto 203, de 2012, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, que otorga primera renovación de la concesión marítima que singulariza, por cuanto no se ajusta a derecho. En efecto, cabe observar que lo señalado en el N° 1 de la parte dispositiva del acto administrativo en examen no guarda concordancia con los fundamentos esgrimidos por la autoridad para adoptar dicha medida y que constan en la parte considerativa del acto en examen, toda vez que, según se expresa en el “Visto y Teniendo Presente”, en especial en su N° 3, se procedería a renovar en conjunto dos concesiones marítimas del mismo titular y relacionadas entre sí, lo que no se materializó de esa manera en la decisión que en definitiva se dispone, pues se refunden los sectores y se otorga la renovación a una sola concesión que abarca las anteriores. En consecuencia, de conformidad con el principio de transparencia de los actos de la Administración, consagrado en el artículo 13 de la ley N° 18.575, y artículos 16 y 41, inciso cuarto, de la ley N° 19.880, es menester que se expresen debidamente en el acto administrativo los motivos considerados para adoptar la decisión respectiva. En mérito de lo anteriormente expuesto se representa el acto administrativo señalado. Por orden del Contralor General de la República Julio Pallavicini Magnere Jefe de la División Jurídica