Dictamen CGR

Dictamen N° 24175/2017

2017-07-03 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ratifica dictamen N° 6.949, de 2017, por falta de antecedentes que permitan alterar lo resuelto

N° 24.141 Fecha: 3-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Luz María Gallardo Soto, exfuncionaria del Instituto de Desarrollo Agropecuario, solicitando la reconsideración del dictamen N° 6.949, de 2017, de este origen. Como cuestión previa, cabe recordar que a través del anotado dictamen se rechazó una presentación realizada por la Asociación de Exonerados Políticos Públicos por el Gobierno de Piñera, en la cual, tomando como base el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta procedencia, se reclamaba por las irregularidades que se produjeron en la desvinculación de diversos funcionarios públicos durante el gobierno anterior, entre los cuales se encontraba la interesada. Puntualizado lo anterior, es dable manifestar que en el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita, se indicó que no correspondía emplear en favor de los asociados a dicha organización el razonamiento sostenido en el mencionado dictamen N° 22.766, de 2016, atendida la data del reclamo. En este sentido, es necesario hacer presente, de acuerdo con lo expuesto en el dictamen N° 84.304, de 2016, de esta procedencia, que el dictamen N° 22.766, de 2016, de esta Entidad de Control se aplica a los hechos acaecidos con anterioridad al 24 de marzo de ese año, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les prorrogó en los mismos términos para la anualidad 2016 y que dedujeron reclamaciones ante esta Institución de Control antes de la anotada fecha. Ahora bien, se debe tener presente que en el caso de que se trata, la última designación a contrata de la afectada en el Instituto de Desarrollo Agropecuario finalizó el 31 de diciembre de 2011, por lo que la situación cuestionada se produjo con bastante antelación a la de emisión del aludido pronunciamiento N° 22.766, de 2016. Luego, cabe recordar que la jurisprudencia vigente a la data en que se produjo la desvinculación de la ocurrente, contenida en el dictamen N° 57.723, de 2011, de esta procedencia, entre otros, señalaba que el cumplimiento del plazo fijado en la contrata de un funcionario, como sucedió en la especie, producía su inmediato cese, sin que la autoridad debiese comunicar su decisión de no extenderla, como tampoco estaba obligada a exponer las razones consideradas para ello. En mérito de lo expuesto, y atendido que los antecedentes acompañados no permiten variar lo concluido en el dictamen N° 6.949, de 2017, de este Órgano Contralor, se rechaza la solicitud de reconsideración deducida y se ratifica ese pronunciamiento. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal

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