Dictamen CGR

Dictamen N° 6949/2017

2017-02-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desvinculaciones se produjeron por el vencimiento del plazo establecido en sus respectivas designaciones, conforme con la jurisprudencia vigente a la época de sus ceses. Buenas calificaciones de los funcionarios no alteran la atribución de la autoridad para decidir sobre la prórroga de una contrata
Aplicado por
Dictamen N° 24175/2017
Confirma dictamen

N° 6.949 Fecha: 28-II-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Asociación de Exonerados Políticos Públicos por el Gobierno de Piñera, reclamando por las irregularidades que se produjeron en la desvinculación de diversos funcionarios públicos durante el gobierno anterior, sin motivo y a pesar de contar con buenas calificaciones. Luego, y a modo de ejemplo, la recurrente expone la situación de la señora María Verónica Medina León, quien se desempeñó en la Gobernación Provincial de San Felipe y don Luis Daza Guerra, quien ejerció labores en la Subsecretaría de Pesca, además de acompañar una nómina de exempleados que se encuentran en circunstancias similares a las de aquellos. Como cuestión previa, cabe señalar que de acuerdo con lo expuesto por la recurrente las desvinculaciones impugnadas acontecieron entre los años 2010 y 2013. Sobre el particular, y en lo que se refiere a los casos que a modo ilustrativo se mencionan, es oportuno indicar que en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que mantiene este Órgano Fiscalizador se advierte que los aludidos exservidores cesaron en sus funciones en dichas instituciones el 31 de diciembre de 2010 y el 31 de diciembre de 2013, respectivamente, en ambos casos al finalizar el plazo de sus designaciones a contrata. En este sentido, es necesario recordar que la jurisprudencia vigente a esa época, contenida, entre otros, en el dictamen N° 95.747, de 2015, de esta procedencia, señalaba que el cumplimiento del plazo establecido en la contrata de un empleado producía su inmediata finalización por expreso mandato de la ley, sin que la superioridad estuviese obligada a exponer las razones consideradas para no renovarla, pues a aquella le correspondía decidir acerca de la procedencia de prolongar el vínculo. Precisado lo anterior, se advierte que los recurrentes invocan, como antecedente, el dictamen N° 22.766, del 24 de marzo de 2016, de este origen, que modificó la jurisprudencia existente hasta esa época, señalando que la renovación reiterada de una contrata, torna en permanente y constante la mantención del vínculo de los empleados de que se trate, generando en ellos una legítima expectativa que les induce a confiar en la repetición de tal actuación, por ello, desde la segunda renovación, al menos, la autoridad solo puede adoptar una decisión contraria a través de un acto administrativo que explicite los fundamentos que avalen esa medida. Al respecto, es necesario manifestar que dicho pronunciamiento no resulta aplicable en la especie, dado que -en armonía con lo informado en el dictamen N° 53.852, de 2016, de esta procedencia-, aquel se aplica a los hechos acaecidos con anterioridad a la anotada fecha, únicamente respecto de los servidores a quienes, habiéndoseles renovado su contrata a lo menos por dos anualidades seguidas, no se les renovó en los mismos términos para el año 2016, y dedujeron reclamaciones ante esta Entidad Fiscalizadora antes del 24 de marzo del presente año, lo que no acontece en los casos en comento. Finalmente, y en cuanto a la incidencia que pudiera tener la positiva calificación del servidor durante las prórrogas de su contrata, cabe manifestar que la jurisprudencia de este Organismo de Control, sostenida en el dictamen N° 60.168, de 2015, ha resuelto que tal evaluación no impide el ejercicio de las facultades que, sobre la materia, posee la autoridad, con respecto a quienes prestan servicios en esa calidad, criterio que resulta aplicable a todos los funcionarios incluidos en el listado acompañado por la peticionaria. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Subrogante Departamento de Previsión Social y Personal

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