Dictamen CGR

Dictamen N° 24209/2017

2017-07-03 · Procedimiento administrativo y actos administrativos · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Un acto contrario a derecho puede ser invalidado por la administración dentro del plazo de dos años

N° 24.209 Fecha: 03-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Acevedo Santander, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su cese por afectarle una imposibilidad física. Requerido su informe, el que fue recibido por esta Entidad de Control con fecha 5 de abril de 2017, la aludida institución policial manifestó, en síntesis, que dicho alejamiento se conformó con la normativa que regula la materia. Al respecto, es dable hacer presente que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, prescribe que la autoridad administrativa podrá, de oficio o a petición de parte, invalidar un acto contrario a derecho, siempre que lo haga dentro de los dos años contados desde su notificación o publicación, plazo que, acorde con lo expresado en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, es de caducidad, de modo que no se interrumpe ni se suspende por la interposición de reclamos durante su vigencia. Puntualizado lo anterior, es útil destacar que esta Contraloría General, en su dictamen N° 19.014, de 2015, manifestó que en la caducidad se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, de manera que para ejercer la referida potestad invalidatoria es necesario que el estudio de la existencia de un posible vicio, la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto, se produzcan dentro del mencionado término. En consecuencia, de haberse verificado un vicio que hubiese incidido en la licitud de la resolución de baja N° 2, de fecha 30 de enero de 2015, de la Prefectura Arica, mediante la cual se dispuso el retiro absoluto del señor Acevedo Santander -acto administrativo que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que le fue notificada con esa misma data-, la jefatura respectiva de esa institución policial no puede invalidarla, pues el plazo para ello, en la actualidad, se encuentra vencido. Luego, acerca del reconocimiento del abono de años de servicio, cumple con señalar que en la documentación examinada, consta que la Comisión Médica Central de Carabineros de Chile, en su resolución exenta N° 2.642, de 2016, clasificó como de segunda categoría, con derecho a tres años de abono de servicios, las lesiones que padeció el recurrente. Finalmente, en lo que atañe a que el mencionado organismo policial no le habría entregado copia del expediente del sumario administrativo incoado con motivo del accidente que sufriera el interesado en el año 2003, es útil anotar que el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, prescribe que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, siendo competente para conocer reclamos como el de la especie, el Consejo para la Transparencia, conforme con lo dispuesto en el artículo 24 de ese texto legal. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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