Dictamen N° 19014/2015
N° 19.014 Fecha: 11-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Orellana Moreno, abogado, en representación de don Juan Antonio Díaz González, exfuncionario de Carabineros de Chile, solicitando la reconsideración del dictamen N° 64.689, de 2014. En este sentido, cabe recordar que a través de ese pronunciamiento se manifestó, en lo que importa, que de haberse configurado alguna irregularidad que incidiese en la legalidad del sumario administrativo incoado en contra del afectado -a cuya finalización fue sancionado con veinte días de arresto-, en la actualidad no sería posible que se dispusiese su invalidación, debido al transcurso de los dos años que el artículo 53, inciso primero, de la ley N° 19.880, confiere para dicho fin. Al respecto, en cuanto a que habría impugnado tal proceso disciplinario ante esta Entidad Fiscalizadora previo a que expiraran los aludidos dos años -mediante presentación de fecha 24 de marzo de 2014-, cumple con señalar que los plazos fatales, como el de la especie, acorde el criterio contenido en el dictamen N° 18.353, de 2009, de este origen, entre otros, son de caducidad y no de prescripción, de modo que no pueden interrumpirse ni suspenderse por la interposición de reclamos durante su vigencia. De esta manera, dado que en la caducidad sólo se atiende al hecho objetivo del paso del tiempo, cabe colegir que para poder ejercer la referida potestad invalidatoria, es necesario que tanto el estudio de la existencia de un posible vicio, como la acreditación de que el acto es contrario a derecho y la posterior decisión de dejarlo sin efecto -materializada a través del pertinente instrumento-, se produzcan dentro del mencionado término. Ahora bien, en los antecedentes tenidos a la vista, consta que el aludido sumario fue afinado el día 27 de marzo de 2012, de manera que es menester reiterar que, en la actualidad, la jefatura respectiva de Carabineros de Chile, no puede dejar sin efecto la resolución que le impuso al señor Díaz González el referido castigo, pues el plazo para ello se encuentra vencido, razón por la cual se ratifica el citado dictamen N° 64.689, de 2014. Finalmente, acerca de la petición de copia del expediente sumarial, hoja de vida, calificaciones y todo otro documento considerado para aplicarle a su mandante la reseñada medida disciplinaria, es dable señalar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier Órgano de la Administración, en la forma y condiciones que allí se indican, por lo que el ocurrente deberá requerir directamente a la autoridad correspondiente de Carabineros de Chile que le proporcione la documentación pertinente. Saluda atentamente a Ud. Por Orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General