Dictamen CGR

Dictamen N° 24238/2018

2018-09-28 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima recurso extraordinario de revisión deducido en contra del dictamen Nº 82.241, de 2015, por no aportarse antecedentes que acrediten la existencia de errores de hecho

N° 24.238 Fecha: 28-IX-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Daniel Yung Hoffmann, en representación de Aki Pharm Chile S.A., deduciendo un recurso extraordinario de revisión en contra del dictamen N° 82.241, de 2015, de este origen, a través del cual se rechazó su solicitud de reconsideración del dictamen N° 41.551, de esa misma anualidad. Al respecto, cabe recordar que en el dictamen recurrido se indicó que no se había configurado una situación de caso fortuito o fuerza mayor que permitiera al proveedor no cumplir con su obligación de entregar oportunamente parte de las jeringas comprometidas en virtud de un acuerdo de voluntades suscrito con la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, CENABAST, y que la multa aplicada a esa empresa por el retraso en la entrega de tales bienes se ajustó a los documentos por los que se regía el contrato. En su informe, la CENABAST emitió su parecer acerca de los reclamos planteados por el peticionario. Sobre el particular, cabe recordar que la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880 dispone que en contra de los actos administrativos firmes podrá interponerse el recurso de revisión ante el superior jerárquico, si lo hubiere o, en su defecto, ante la autoridad que lo hubiere dictado, cuando, entre otras circunstancias, al dictarlo, se hubiere incurrido en manifiesto error de hecho y que éste haya sido determinante para la decisión adoptada, o que aparecieren documentos de valor esencial para la resolución del asunto, ignorados al dictarse el acto o que no haya sido posible acompañarlos al expediente administrativo en aquel momento. Ahora bien, el peticionario fundamenta su requerimiento en que en la especie se habría configurado un caso fortuito, consistente en que el camión que transportaba las jeringas dentro de China sufrió un accidente, y en la existencia de estipulaciones contractuales que afectarían la igualdad entre las partes. En este contexto y relación a las alegaciones relativas a que el incumplimiento en la entrega de las jeringas obedeció a un caso fortuito o fuerza mayor, es pertinente anotar que en esta ocasión el recurrente reitera los mismos argumentos expuestos en sus presentaciones anteriores y que ya fueron analizados en los aludidos dictámenes N os 41.551 y 82.241, de 2015, sin aportar nuevos antecedentes que permitan alterar lo concluido en ellos. Enseguida, en lo que se refiere al cuestionamiento referido a las estipulaciones contractuales, es dable señalar que tanto el respectivo acuerdo de voluntades como el pertinente pliego de condiciones fueron tenidos a la vista al emitir el dictamen recurrido, por lo que no se trata de documentos que reúnan las exigencias previstas en la letra b) del artículo 60 de la ley N° 19.880. Como puede apreciarse, lo argumentado por el recurrente no dice relación con un error de hecho, sino más bien que no comparte la interpretación de este Organismo de Control sobre la materia, no aportando en esta oportunidad antecedentes que configuren la causal alegada para hacer procedente el recurso de revisión, sin que pueda advertirse que hayan existido documentos u otros antecedentes de valor esencial para la resolución del asunto a los cuales no se haya tenido acceso con anterioridad a la emisión del acto recurrido (aplica dictamen N° 1.378, de 2018). Por consiguiente, no cabe sino desestimar la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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