Dictamen CGR

Dictamen N° 24245/2018

2018-09-28 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Término anticipado del contrato que se indica se ajustó a lo señalado en las bases administrativas
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Dictamen N° 24512/2019
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N° 24.245 Fecha: 28-IX-2018 Se han dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Paulsen Garbarino y la señora Constanza Salamanca Friedlaender, en representación del Instituto de Investigación Pesquera Octava Región S.A., solicitando un pronunciamiento acerca de la legalidad de lo obrado por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo al poner término anticipado al contrato denominado “Condición Biológica del Jurel en Alta Mar, año 2013”, aprobado por medio del decreto N° 184, de 2013, de esa Cartera de Estado, y al efectuar el cobro de la respectiva garantía de fiel y oportuno cumplimiento de ese convenio. Sostienen, además, que no se pagaron a su representada los anticipos contemplados en las bases ni tampoco el monto que le correspondía luego de presentar el pre-informe final. Requerido su parecer, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura señaló, en lo pertinente, que el recurrente incurrió en atraso en la entrega del aludido pre-informe, incumplimiento que configuraba una causal de término anticipado del contrato, según lo previsto en las bases respectivas. Sobre el particular, cabe consignar que la letra e) del artículo 13 de la ley N° 19.886, dispone que los contratos administrativos regulados por ella podrán modificarse o terminarse anticipadamente por las demás causales que se establezcan en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. El inciso final de ese precepto agrega que las resoluciones o decretos que dispongan tales medidas deberán ser fundadas. Igual causal se contempla en el N° 6 del artículo 77 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886. De las normas citadas se desprende que la Administración puede poner término anticipado a los contratos que celebre, siempre que sea de manera fundada e invocando, entre otras, alguna de las causales contempladas en las bases administrativas (aplica criterio contenido en el dictamen N° 11.958, de 2018). Ahora bien, en la especie, el N° 15, letra b.3), de las correspondientes bases administrativas, contempla como causal de término anticipado del contrato el atraso injustificado por sobre el periodo de gracia señalado en el 13.8 en las etapas parciales programadas para la ejecución del proyecto. Asimismo, en dicho literal se indica que producida cualquiera de las causales que en él se enumeran se notificará por escrito al consultor el incumplimiento, fijándole un plazo perentorio para que lo solucione o corrija. Además, agrega que si transcurrido este plazo, el consultor no ha solucionado o corregido la causal de incumplimiento, el C.I.P. pondrá término anticipado al contrato, procediéndose a su liquidación, la que se hará efectiva en el plazo que fije el C.I.P. para tales efectos. En este caso, no corresponderá indemnizar al consultor y se harán efectivas todas las garantías vigentes a la fecha. Pues bien, de acuerdo con lo estipulado en la letra b) de la cláusula décimo primera del contrato suscrito entre las partes, el pre-informe final debía entregarse al 8° mes de iniciado el proyecto, lo que, según aparece de los antecedentes tenidos a la vista no ocurrió. Lo anterior motivó a que la autoridad, a través de una carta fechada el 20 de enero de 2015, hiciera presente al consultor el retraso en la entrega de dicho pre-informe final, fijándole un plazo hasta el 4 de febrero de ese año para solucionar la referida observación, comunicándole, además, que de no haber subsanado a esa data su incumplimiento, se pondría término anticipado al contrato y se harían efectivas todas las garantías vigentes a la fecha. Asimismo, consta que la entidad recurrente no entregó el antedicho documento en el plazo mencionado en el párrafo precedente, configurándose, en consecuencia, la causal de término anticipado prevista en el N° 15, letra b.3), de las correspondientes bases administrativas. Ello originó que el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, por medio de su decreto exento N° 334, de 2015, pusiese término anticipado al contrato suscrito con el singularizado Instituto, acto administrativo que le fue notificado por carta certificada. En este contexto, es menester concluir que el acto administrativo que dispuso el término anticipado del convenio en análisis se ajustó a lo previsto en el citado artículo 15 de las bases administrativas, por lo que procede desestimar la reclamación efectuada sobre el particular por los solicitantes. Enseguida, en relación con el pago que requieren los ocurrentes, basados en que se entregó el pre-informe en comento, cabe señalar, que de acuerdo con la cláusula octava del pertinente contrato, se tenía derecho a ese entero sólo una vez que se hubiese aprobado el antedicho pre-informe final, lo que no sucedió, por lo que no procede el pago que se reclama. Por otra parte, en cuanto al cuestionamiento efectuado por ese Instituto en orden a que no recibió los adelantos establecidos en el contrato, se debe precisar que el N° 13.3 de las bases administrativas establece, en lo que importa, que en el evento que se solicitaren pagos parciales o anticipos, previo al pago de los mismos el proveedor deberá constituir un instrumento de garantía suficiente, exigencia que de acuerdo con lo informado por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, no se cumplió, por lo que no se advierte irregularidad en el actuar de la autoridad en este aspecto. Finalmente, y en relación con lo señalado al efecto por los solicitantes, se ha estimado oportuno hacer presente que, en lo sucesivo, la singularizada Subsecretaría deberá dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 79 del aludido decreto N° 250, de 2004, y publicar los actos administrativo que dispongan la terminación anticipada del contrato definitivo en el Sistema de Información, a más tardar dentro de las 24 horas de dictados, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 62 de ese reglamento. Saluda atentamente a Ud., Por orden del Contralor General María Soledad Frindt Rada Subcontralor General de la República

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