Dictamen N° 24512/2019
N° 24.512 Fecha: 10-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Christian Paulsen Garbarino, en representación del Instituto de Investigación Pesquera Octava Región S.A., solicitando la reconsideración del dictamen N° 24.245, de 2018, de este origen, y que, como consecuencia de ello, se declare la ilegalidad del término anticipado del contrato denominado “Condición Biológica del Jurel en Alta Mar, año 2013”, dispuesto por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y se ordene que se le efectúe el pago de los informes que entregó en el marco de ese acuerdo de voluntades. Además, sostiene que las medidas adoptadas por la autoridad serían desproporcionadas en relación a la gravedad de las infracciones que se atribuyen a su representado. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura emitió su parecer acerca de la materia consultada. Sobre el particular, cabe recordar que en el aludido dictamen N° 24.245 se concluyó -teniendo presente para ello lo dispuesto en los artículos 13, letra e), de la ley N° 19.886 y 77, N° 6, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y en el N° 15, letra b.3), de las correspondientes bases administrativas- que las medidas cuestionadas por el recurrente se ajustaron a lo previsto en el pliego de condiciones. Asimismo, acerca del pago requerido, se sostuvo que de acuerdo con la cláusula octava del correspondiente contrato, se tenía derecho a ese entero sólo una vez que se hubiese aprobado el preinforme final, visación que no fue otorgada por la autoridad contratante. En este contexto, procede consignar que en esta ocasión el peticionario plantea los mismos argumentos expuestos en su anterior presentación respecto de la improcedencia del término anticipado del contrato y de la obligación de que se le efectúen los pagos reclamados, razonamientos que fueron analizados y ponderados al emitir el dictamen impugnado, por lo que se rechaza la reconsideración solicitada. Por último, en cuanto a lo afirmado en esta oportunidad por el recurrente en orden a la falta de proporcionalidad de las medidas aplicadas por el mencionado Ministerio, se debe manifestar que ellas se adoptaron en conformidad con lo previsto en el respectivo pliego de condiciones. Lo anterior, es sin perjuicio de hacer presente que corresponde a los Tribunales de Justicia decidir sobre cuantía de tales medidas y moderarlas en caso de estimarse desproporcionadas, encontrándose impedido este Organismo de Control de efectuar un pronunciamiento respecto de dicho asunto, en virtud de lo previsto en el artículo 6° de su ley N° 10.336 (aplica criterio contenido en el dictamen N° 24.784, de 2018). Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República