Dictamen N° 24281/2014
N° 24.281 Fecha: 04-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Espinoza Duque, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar la revisión del concurso de promoción convocado por ese servicio para proveer empleos vacantes, en la especialidad de electricidad aeroportuaria, de la planta técnica, cuyas bases se aprobaron por la resolución exenta N° 1.139, de 2013, del mismo origen. Plantea el recurrente, en resumen, que el comité de selección dio un trato preferencial a otro postulante, al que se le permitió renunciar al cargo grado 6 para el que fue nominado, y acceder a una plaza en el grado 7, evitando de ese modo ser trasladado a otra ciudad, acción que habría perjudicado al resto de los candidatos. Por otra parte, reclama que se haya permitido concursar a múltiples grados, lo que en su concepto provoca una recarga técnica y administrativa perjudicial a los participantes. Finalmente alega que el examen psicológico aplicado en la IV etapa del certamen de Aptitud para el Cargo, no fue aplicado por entes idóneos, y que habría sido conocido por un número indeterminado de funcionarios, pues era posible encontrarlo en páginas web. Requerido su informe, el servicio manifiesta, en síntesis, que el día 14 de agosto de 2013, cuando sólo tenía conocimiento de las tres primeras etapas del proceso, el funcionario a que se refiere el ocurrente presentó una solicitud para renunciar a su postulación al grado 6, aduciendo problemas de índole personal, manteniendo su participación para los grados 7 y 8, petición que fue analizada por el ente evaluador, accediendo a ella, lo que no constituye un trato preferente. En lo que se refiere a que el certamen se diseñara para acceder a múltiples grados, expone que no existe óbice para aquello, puesto que lo permite el reglamento respectivo sobre concursos del Estatuto Administrativo. En cuanto a las alegaciones deducidas acerca del examen psicológico aplicado a los participantes, expresa que dado el alto volumen de oponentes se optó por una prueba base, consistente en tres test de fácil aplicación, a objeto de garantizar confiabilidad y validez en las evaluaciones, siendo delegada la administración de los instrumentos en la máxima autoridad de cada Unidad. Con respecto a que algunas de esas pruebas se encontraran disponibles en internet, es una situación que escapa al control de cualquier institución, lo que, en todo caso, no afectó la igualdad de condiciones entre los candidatos, pues las pruebas se realizaron de manera uniforme e imparcial y evitando cualquier tipo de discriminación. En lo que dice relación al primer reclamo del interesado, es dable precisar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 49.836, de 2009, de este Ente Fiscalizador, los acuerdos de sesiones emanados del comité de selección tienen por finalidad determinar los lineamientos que empleará ese órgano colegiado para ponderar los antecedentes presentados por los participantes, como asimismo, las diferentes contingencias que se presenten en las distintas etapas concursales. En ese orden de ideas, el hecho que un concursante manifestara su intención de renunciar a su postulación al grado 6, por problemas de índole personal, manteniendo su candidatura en los restantes grados aludidos, constituye precisamente una contingencia que debió ser ponderada por el citado ente, el que determinó, en el ámbito de tales atribuciones, acceder a lo solicitado por ese servidor, determinación en la que no se advierte una irregularidad, considerando que, de acuerdo a lo informado por la autoridad, el funcionario hizo presente su situación luego de conocer los resultados de la tercera etapa del procedimiento, y con antelación a que el certamen concluyera. Seguidamente, la objeción relativa a que se permitió concursar a varios grados, lo que habría generado un entorpecimiento en el proceso en estudio, ha de ser desestimada, pues el decreto N° 69, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento sobre Concursos del Estatuto Administrativo, en su artículo 1°, contempla como posibilidad la aplicación del mecanismo de multiconcursabilidad, utilizado en la especie. Finalmente, en cuanto a las alegaciones en torno al examen psicológico, el dictamen N° 45.381, de 2009, de este origen, entre otros, ha precisado que sólo procede la intervención de este Organismo Contralor respecto de irregularidades comprobadas en un certamen o sobre infracciones en la aplicación de las normas que fijan los puntajes que deben asignarse a determinados documentos de los oponentes, presupuestos que no concurren en la especie, ya que de acuerdo a lo señalado por el servicio, todos los postulantes que accedieron a esa fase rindieron los mismos exámenes, en igualdad de condiciones y bajo idénticos parámetros, razones por las cuales, se descartan también estas impugnaciones. Transcríbase a la Dirección General de Aeronáutica Civil y a la Contraloría Regional de Magallanes y Antártica Chilena. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República