Dictamen N° 49836/2009
N° 49.836 Fecha: 9-IX-2009 La Contraloría Regional de Los Lagos ha remitido a este órgano de Control una presentación efectuada por don Eduardo Zúñiga Huerta, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, destinado al Aeropuerto Presidente Carlos Ibáñez del Campo, quien solicita un pronunciamiento en relación a la validez del concurso público para postular a cargos de la Planta de Técnicos y Administrativos del referido servicio, cuyas bases fueron aprobadas por resolución N° 1.045, de 2008, de ese organismo. El interesado, que postuló a la plaza de especialista en seguridad aeroportuaria, grado 9, alega que el Comité de Selección habría evaluado erróneamente la Etapa II del concurso en estudio, correspondiente al Factor Revisión Curricular de la Experiencia Laboral, toda vez que, en una primera instancia, se le notificó que alcanzó el puntaje máximo y, posteriormente, a consecuencia de una nueva revisión de los antecedentes, se le informó que la ponderación obtenida en este rubro era insuficiente para aprobarla. Sobre el particular, cabe anotar que, de acuerdo a lo informado por la Dirección General de Aeronáutica Civil, la nueva ponderación del participante fue adoptada en una sesión del indicado Órgano Colegiado, en atención a un reclamo formulado por un concursante del certamen en comento, deliberación en la cual se verificó que el tiempo válido de desempeño del recurrente en funciones propias de la especialidad era de 15 años y 7 meses, lapso que, de conformidad a lo dispuesto en las bases concursales, es insuficiente para pasar a la siguiente fase. Lo anterior, toda vez que al citado concursante se le reconoció puntaje desde el momento que obtuvo el título del curso de formación impartido por la Escuela Técnica Aeronáutica, criterio que se aplicó a todos los postulantes que se encontraban en iguales circunstancias. Respecto a lo expuesto, es dable precisar que, según el criterio contenido en el dictamen N° 22.501, de 2008, de este Ente Fiscalizador, los acuerdos de sesiones emanados de la antedicha Comisión tienen por finalidad determinar los lineamientos que empleará el referido Comité de Selección para ponderar los antecedentes presentados por los participantes, como asimismo, las diferentes contingencias que se presenten en las distintas etapas concursales, como ha acontecido en la especie. Por consiguiente, y en armonía con lo señalado por la jurisprudencia de esta Entidad Contralora, contenida en el dictamen N° 40.854, de 2008, es dable expresar que el procedimiento concursal en comento se llevó a cabo resguardando los principios de igualdad de los participantes y su no discriminación, consistente en propender a asegurar las mismas oportunidades para todos y cada uno de los interesados, lo que obliga a la autoridad a ser imparcial y objetiva frente a éstos. A continuación, el individualizado servidor público manifiesta tener antecedentes, los que no acompaña, respecto a que el indicado Ente Examinador habría reconocido en el acápite en estudio, la máxima puntuación a la funcionaria Laura Gajardo Castillo, sin cumplir ésta con el período de tiempo exigido en los lineamientos de la convocatoria. Sobre este punto, es posible mencionar que de acuerdo a lo expuesto por la citada superioridad, la señora Gajardo Castillo ha cumplido funciones de seguridad aeroportuaria de manera ininterrumpida, acumulando como lapso válido de desempeño 18 años y 3 meses. Por último, el peticionario reclama acerca de la forma de dirimir la igualdad de puntajes que se produjeron entre empleados de la aludida institución y candidatos que no forman parte de la repartición. En relación a lo anterior, cabe expresar, de conformidad a lo manifestado por la jurisprudencia de este Ente de Control, contenida en el dictamen N° 29.696, de 2008, que la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, entrega a la autoridad administrativa la facultad de regular el certamen mediante la dictación de las bases que lo regirán, concluyendo que la Administración posee la libertad para fijar el procedimiento a través del cual se evaluarán los requisitos y méritos de los postulantes, y las pautas para el desenvolvimiento del proceso, pudiendo aquélla establecer los requisitos que estime pertinentes, siempre en el marco del respeto a las disposiciones que contempla la aludida normativa. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo dispuesto en el capítulo XI de las mencionadas bases administrativas, en caso de equivalencia de calificaciones entre uno o más participantes después de aplicarse los criterios que en ellas se indican, decidirá en última instancia el Comité de Selección. En consecuencia, y en mérito a lo expuesto, esta Contraloría General debe desestimar la reclamación formulada por el señor Zúñiga Huerta, toda vez que la actuación de la Dirección General de Aeronáutica Civil se encuentra ajustada a la normativa y jurisprudencia vigentes sobre la materia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República