Dictamen CGR

Dictamen N° 24295/2011

2011-04-21 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Sobre reclamo contra sumario administrativo, aún no afinado, que aplicó medida disciplinaria de destitución en Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Valparaíso, mientras la resolución de la apelación se encuentra pendiente
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Dictamen N° 43876/2011
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N° 24.295 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Pablo Bavestrello Rojas, funcionario de la Secretaría Regional Ministerial de Planificación y Coordinación de la Región de Valparaíso, para reclamar en contra de diversos aspectos de mérito, materia del sumario administrativo ordenado instruir en esa repartición y que aún no se encuentra afinado, en el marco del cual se le aplicó la medida disciplinaria de destitución, cuya apelación está pendiente de resolución por parte de la autoridad que corresponde. Requerido de informe, el Secretario Regional Ministerial de la aludida Cartera de Estado de la región de Valparaíso manifestó, en síntesis, que el interesado ha podido hacer valer sus medios de prueba durante la tramitación del citado proceso sumarial, agregando que la responsabilidad administrativa del señor Bavestrello Rojas se encuentra debidamente acreditada. Sobre el particular, cabe señalar que el análisis y calificación de los hechos que constituyen las faltas que son materia de un proceso disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los inculpados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a este Organismo Fiscalizador objetar la decisión de la superioridad si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, en armonía con lo determinado por los dictámenes N os 51.433, de 2010 y 1.201, de 2011, de este Ente Fiscalizador. Por lo tanto, y teniendo en consideración que el inculpado detalla en su presentación una serie de circunstancias de hecho cuya acreditación y ponderación le competen al organismo de que se trata, resulta forzoso concluir que esta Contraloría General se pronunciará al respecto al efectuar el examen de legalidad del proceso sumarial -en la medida que proceda, conforme a lo establecido en la resolución N° 1.600, de 2008, de este origen-, en el trámite de toma de razón del documento de término que afine el proceso disciplinario, siendo útil acotar que éste, según se infiere de los registros de esta Entidad Fiscalizadora, no ha sido remitido aún por la precitada autoridad. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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