Dictamen CGR

Dictamen N° 51433/2010

2010-09-02 · Responsabilidad administrativa, sumarios y potestad disciplinaria · general · Vigente
Sumario. Cursa resolución 51/2010 del Instituto de Previsión Social, mediante la cual se sanciona a funcionario con la medida disciplinaria de destitución y atiende reclamo del afectado
Aplicado por
Dictamen N° 24295/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 19834/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 1201/2011
Aplica dictámenes
Dictamen N° 74106/2010
Aplica dictamen
Dictamen N° 74066/2010
Aplica dictámenes

N° 51.433 Fecha: 02-IX-2010 Se ha remitido a esta Contraloría General, para el trámite de toma de razón, la resolución N° 51, de 2010, del Instituto de Previsión Social, mediante la cual se sanciona a don Víctor Maillard Osorio, funcionario de esa dependencia, con la medida disciplinaria de destitución, al término del sumario administrativo dispuesto instruir por la resolución exenta N° 166, de 2008, y que dice relación con la asesoría prestada por el inculpado a una imponente, para la obtención de beneficios previsionales en esa repartición. Por su parte, el afectado solicita la revisión de la medida dispuesta, por cuanto su proceder habría sido motivado por errores de apreciación en cuanto a la gravedad de sus conductas, haciendo presente su buen desempeño durante los años que ha prestado servicios en la aludida institución y su actual situación personal. Sobre el particular, es dable señalar, en forma previa, que la ponderación de los hechos que constituyen las faltas que son materia de un proceso disciplinario, y la determinación del grado de responsabilidad administrativa que en ellos le cabe a los imputados, son materias que, según se desprende de los artículos 140 y 141 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, se han entregado, de manera primaria, a los órganos de la Administración activa, correspondiéndole a esta Entidad de Control, en todo caso, objetar la decisión de la superioridad si del examen de los antecedentes sumariales se aprecia alguna infracción al debido proceso, a la normativa legal o reglamentaria que regula la materia, o bien, si se observa alguna decisión de carácter arbitrario, tal como se ha sostenido, entre otros, en el dictamen N° 13.177, de 2010, de este origen. Establecido lo anterior, corresponde indicar que, efectuado el estudio de las diversas piezas que conforman el sumario de la especie, se ha verificado que fue tramitado con estricto apego a las normas que regulan tales procedimientos, agotándose ordenadamente las distintas instancias previstas, tanto para la investigación de los hechos constitutivos de la infracción sancionada, como para el ejercicio del derecho a defensa por parte del inculpado, al responder los cargos que se le formularon, rendir las pruebas que ofreció y, finalmente, al interponer el recurso de reposición, el cual fue resuelto fundadamente por la Autoridad. Asimismo, se constató que la conducta que dio lugar a la destitución del peticionario fue acreditada con el mérito de diversas diligencias probatorias, en especial, las declaraciones de la persona a quien prestó su asesoría y aquélla que intervino en la simulación de un contrato de trabajo, además de lo que el propio sancionado manifestó a fojas 216 y 224 del expediente, al reconocer que aconsejó a la particular sobre la forma de obtener beneficios previsionales en el mencionado Instituto, y que solicitó a un tercero que éste figurara como su empleador. Luego, en cuanto al supuesto error que aduce el interesado, en lo que se refiere a la gravedad de la conducta en que incurrió, es dable señalar que tal argumento fue conocido y ponderado en el contexto del proceso sumarial en estudio, donde fue rechazado, sin que corresponda a este Organismo de Control pronunciarse sobre el particular. Por su parte, en lo que atañe a las circunstancias personales que expone el afectado, relativas a su buen desempeño funcionario, su estado de salud, y su situación familiar y económica, corresponde indicar que tales aspectos son ajenos al examen de legalidad que a esta Contraloría General le corresponde efectuar respecto del acto administrativo en tramitación. De acuerdo con lo informado, y atendido que no se advierte en la especie ilegalidad o arbitrariedad alguna, o que exista falta de la debida proporcionalidad entre la pena impuesta y la infracción que se tuvo por acreditada, se desestima la presentación de que se trata y se procede a cursar la resolución del rubro, por encontrarse ajustada a derecho. Sin perjuicio de lo manifestado, cumple con hacer presente que, por aparecer en el proceso hechos que pudiesen revestir carácter de delito, esa Superioridad deberá disponer que se efectúe la pertinente denuncia ante el Ministerio Público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 61, letra k), de la ya citada ley N° 18.834 y 175, letra b), del Código Procesal Penal. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 13177/2010
Aplica dictamen