Dictamen N° 24313/2010
N° 24.313 Fecha: 07-V-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Instituto Nacional del Cáncer, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Norte, para solicitar la complementación del dictamen N° 47.504, de 2009, en orden a que se determine si procede el pago de remuneraciones respecto de la señora Marisol Cabrera Urrutia, funcionaria de dicho Servicio, a quien se alude en dicho pronunciamiento, por el período que no prestó servicios a la institución, esto es, desde el 23 de septiembre de 2008 al 20 de septiembre de 2009. Por su parte, la citada servidora ha recurrido nuevamente a esta Entidad de Control para solicitar que se aclare el aludido dictamen, por cuanto la institución se ha negado a pagarle las remuneraciones correspondientes al lapso indicado, aduciendo que de aquél no se desprende que ello corresponda. Sobre el particular, cabe recordar que mediante el señalado oficio, esta Contraloría General dispuso la regularización de la situación funcionaria de la señora Cabrera Urrutia, debiendo otorgársele las facilidades para que vuelva a desempeñar sus labores, pues se le habría comunicado que ya no pertenecía al citado Instituto, en circunstancias que en los registros de este Órgano de Control, aparece que mediante resolución N° 1.626, de 2007, del referido Servicio de Salud, fue nombrada como Técnico, grado 24 de la E.U.S., a raíz de un concurso, y posteriormente encasillada en grado 23, a contar del 1 de julio de 2008, a través de la resolución N° 131, de 2009, del mismo organismo. Precisado lo anterior, cumple con informar, por una parte, que el artículo 72, inciso primero, de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, dispone, en lo que interesa, que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente desempeñado funciones no podrán percibirse remuneraciones, salvo las excepciones que la propia disposición establece y, por otra, que el artículo 94 del mismo texto estatutario, previene que las remuneraciones se devengarán desde el día en que el funcionario asuma el cargo y se pagarán por mensualidades iguales y vencidas. Ahora bien, de acuerdo con la preceptiva indicada y lo concluido por este Ente Contralor en el dictamen N° 14.273, de 2010, es dable inferir que el Instituto Nacional del Cáncer se encuentra obligado a pagar a la reclamante los emolumentos correspondientes sólo desde el 21 de septiembre de 2009, data en que la interesada se reincorporó a sus funciones a raíz del encasillamiento de que fue objeto, en la medida, por cierto, que se haya desempeñado efectivamente en el Servicio. Finalmente, la señora Cabrera Urrutia alega que no ha sido reintegrada debidamente a sus labores, toda vez que, según expresa, ha debido estar en varios Servicios cubriendo licencias médicas y vacaciones de otros funcionarios, lo que de ser efectivo, resulta improcedente, pues lo que corresponde es que desempeñe las funciones inherentes a su cargo de técnico paramédico grado 23 que posee en propiedad. Por ende, la autoridad deberá regularizar esta situación, dando cabal cumplimiento al citado dictamen N° 47.504, de 2009. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República