Dictamen CGR

Dictamen N° 24315/2014

2014-04-07 · Servicios de utilidad pública y regulación sectorial · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Corresponde a la Superintendencia de Pensiones pronunciarse sobre la afiliación al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980
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N° 24.315 Fecha: 07-IV-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Sergio del Rosario Pizarro Vallejos, para reclamar que su afiliación al sistema de pensiones del decreto ley N° 3.500, de 1980, habría sido producto de la falsificación de su identidad. Sobre el particular, y tal como se resolviera por esta Entidad Contralora en el dictamen N° 10.860, de 2014, es dable informar que el organismo competente para conocer y resolver esta materia es la Superintendencia de Pensiones, de acuerdo a lo establecido en los artículos 47 y 48 de la ley N° 20.255. Ahora bien, tal como se indicara en el pronunciamiento aludido, esa entidad supervisora, mediante los oficios N os. 27.312 y 22.906, de 2013, ratificó los oficios N os. 19.789, de 2011, y 2.543, de ese mismo año e institución, en el sentido de que el recurrente se encuentra válidamente incorporado al régimen de capitalización individual, debiendo mantener dicha afiliación. En consecuencia, con el mérito de lo anteriormente expuesto, no corresponde que este Organismo Fiscalizador se pronuncie sobre un asunto ya revisado, dentro del ámbito de sus atribuciones, por el organismo que tiene la competencia exclusiva acerca de esta materia, procediendo ratificar el aludido oficio N° 10.860, de 2014. Transcríbase a la Superintendencia de Pensiones. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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