Dictamen N° 24345/2016
N° 24.345 Fecha: 31-III-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Andrés Guerrero Concha, funcionario de Carabineros de Chile, reclamando por el cese del pago de la asignación de casa. Requerida al efecto, la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile informó, en síntesis, que no obstante haberse reconocido a su hija Martina Sofía Guerrero Muñoz como causante de asignación familiar mediante la resolución exenta N° 11, de 2008, de la 12ª Comisaría de San Miguel, dicho acto administrativo no surtió sus efectos por cuanto la menor aparecía en los sistemas respectivos como carga familiar de otra persona hasta el año 2009, generándose así una duplicidad de beneficios, lo que le impide acceder al estipendio que reclama, por lo cual deberá efectuar una nueva solicitud. Sobre el particular, es necesario anotar que el artículo 46, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, dispone que el personal de planta de Carabineros de Chile casado, viudo o soltero que tenga una o más cargas familiares que vivan exclusivamente a sus expensas, percibirán mientras no ocupen casa fiscal, una asignación mensual en el porcentaje que indica. Ahora bien, de la documentación acompañada consta que, contrariamente a lo señalado por el servicio, al recurrente se le pagó la asignación de casa hasta marzo de 2015, por lo que esta Entidad Fiscalizadora entiende que lo relativo al reconocimiento de su hija como carga familiar se encontraría regularizado, ya que la supuesta duplicidad habría concluido el año 2009, tal como manifiesta en su informe. Por ende, no advirtiendo esta Contraloría General el motivo por el cual cesó el pago de la asignación de casa, corresponde que aquel sea restablecido desde abril de 2015 -en el evento que la única causa de su suspensión haya sido el reconocimiento de su hija como causante de asignación familiar-, sin necesidad de una nueva solicitud, ya que de acuerdo a la jurisprudencia de este origen contenida en el dictamen N° 14.697, de 2016, el emolumento en estudio no contempla un plazo especial de prescripción, por lo cual se sujeta al artículo 2.515 del Código Civil, y así el derecho a su cobro se extingue en cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible. En consecuencia, se debe regularizar la situación del señor Guerrero Concha en los términos expuestos. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General