Dictamen N° 14697/2016
N° 14.697 Fecha: 24-II-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Cerda Obreque, exfuncionario de Carabineros de Chile, reclamando que esa institución policial ha dispuesto se retenga su devolución de aportes al Fondo de Ahorro Habitacional. En su informe, ese órgano manifestó que tal decisión se adoptó en atención a que el ocurrente mantenía deudas por daños en el inmueble fiscal que le fue asignado. Añade que existiría un saldo por diversos gastos relacionados con esa vivienda que el interesado no pagó. Sobre el particular, cabe señalar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, inciso sexto, del decreto N° 407, de 1981, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento del Fondo de Ahorro Habitacional, que el empleado o el exservidor que dejare de ser partícipe del citado fondo, tendrá derecho a la devolución de sus cuotas o aportes, acorde con las normas que dicte su consejo de administración, debiendo agregarse que el artículo 79, letra d), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, permite descontar de ese reintegro, las deudas relativas a cargos por daños a casas fiscales, como se ha reconocido en el dictamen N° 19.454, de 2014, de este origen. En este contexto, es útil destacar, según ha sido sostenido por esta Entidad de Control, en su dictamen N° 68.423, de 2012, entre otros, que los organismos públicos, en el ejercicio de sus funciones, deben hacer efectivos, oportunamente, los créditos de que sean titulares y adoptar, con arreglo a la normativa vigente, los resguardos pertinentes para obtener el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el incumplimiento o cumplimiento tardío de las obligaciones provenientes de las prestaciones que otorguen. De esta manera, es dable concluir que la decisión de Carabineros de Chile, en orden a disponer se retenga la devolución de los aportes que el peticionario realizó al aludido Fondo de Ahorro Habitacional, en atención a la deuda por los deterioros en la casa fiscal que utilizó, se ajusta a derecho. No obstante lo expresado, es menester advertir, en cuanto a las sumas por concepto de arriendo, gastos administrativos y operacionales, prorrateo de agua, luz y aseo domiciliario, del referido inmueble fiscal, que la letra d), del artículo 79 del anotado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, no autoriza a descontar de la indicada devolución deudas por tales rubros, por lo que esa entidad policial deberá requerir la intervención del Consejo de Defensa del Estado para deducir la pertinente acción judicial de cobro, según se precisó, para una situación similar, en el dictamen N° 47.667, de 2011, de esta procedencia. Finalmente, en lo que atañe a la asignación de casa que le habría correspondido percibir entre los años 2001 y 2005, es dable consignar, en armonía con lo sostenido en los dictámenes N os 42.640, de 2003 y 28.882, de 2015, de este origen, que el estipendio que no contemple un plazo especial de prescripción, como acontece en la especie, se sujeta al artículo 2.515 del Código Civil, por lo que el derecho a su cobro se extingue en cinco años contados desde la fecha en que se hizo exigible. De esta manera, dado que en la documentación examinada, aparece que solo a través de la presentación efectuada ante esta Contraloría General, el día 2 de octubre de 2015, el interesado reclamó el entero de dicha asignación, vale decir, una vez transcurridos el aludido lapso, cabe concluir que la posibilidad de obtener su pago se encuentra, en la actualidad, prescrita. Transcríbase a Carabineros de Chile y a la Contraloría Regional de Los Lagos. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Osvaldo Vargas Zincke Subcontralor General Subrogante