Dictamen CGR

Dictamen N° 24419/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre ingreso a la planta profesional en el Instituto de Previsión Social

N° 24.419 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora María Eugenia Mateu Silva, funcionaria del Instituto de Previsión Social, para solicitar un pronunciamiento que determine si su título de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, en el año 2010, la habilita para ingresar a la planta profesional del mencionado servicio. Requerido su informe, la aludida repartición pública ha manifestado, en síntesis, que la peticionaria no cumple con los requisitos legales para acceder al cargo de profesional grado 8 de la E.U.S., de la planta del Servicio ya que si bien posee un título profesional de una carrera de a lo menos ocho semestres de duración, no cuenta con la experiencia requerida. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 2° N° 3, del D.F.L. N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social -que, entre otras materias, fija la Planta de Personal del Instituto de Previsión Social-, prescribe entre las exigencias alternativas para el ingreso y promoción en los cargos de profesional, grados 8 a 9 de la E.U.S., acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de a lo menos 10 semestres de duración y experiencia mínima de tres años, o título profesional de una carrera de a lo menos 8 semestres de duración y experiencia mínima de cuatro años. A su turno, conviene tener presente que por el dictamen N° 48.505, de 2001, de esta Entidad de Control, se precisó que el diploma por el cual se consulta -cuyo plan de estudios es de 8 semestres-, reviste el carácter de profesional. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la interesada obtuvo su diploma de Ingeniero de Ejecución en Gestión Pública, otorgado por la Universidad Academia de Humanismo Cristiano, el 30 de agosto de 2010, por lo que no cumple con la experiencia profesional exigida al efecto, la que debe contarse desde la fecha de obtención del título respectivo, tal como lo ha señalado la jurisprudencia contenida, entre otros, en los dictámenes N os 47.976, de 2006 y 63.605, de 2010, de este origen, por lo que no es posible que la señora Mateu Silva se incorpore por ahora, a la planta profesional del aludido Servicio en el grado que pretende. Finalmente, se debe hacer presente que la jurisprudencia de este Órgano de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 33.210, de 2005 y 47.328, de 2009, informó que corresponde a la autoridad del respectivo organismo público determinar, de acuerdo con sus atribuciones, la necesidad de efectuar los nombramientos y contrataciones que en las respectivas plantas se requieran, motivo por el cual no se encuentra obligada a designar a la peticionaria en un grado o planta distinta de la que actualmente posee, aun cuando cumpla los requisitos establecidos al efecto. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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