Dictamen N° 2443/2012
N° 2.443 Fecha : 12-I-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña María de las Nieves Carrera Lara, ex funcionaria de la Universidad de Santiago de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si tiene derecho a percibir el bono que otorga la ley N° 20.305, puesto que se le habría señalado que no puede acceder a él ya que lo solicitó con anterioridad a la vigencia del plazo especial que, para ese efecto, establece el artículo primero transitorio de la ley N° 20.374, siendo ella beneficiaria de la bonificación al retiro que este último cuerpo legal contempla. Requerida de informe, la aludida casa de estudios superiores se refirió a lo manifestado por la peticionaria, y acompañó la documentación del caso. Sobre el particular, cabe expresar que el artículo 1° de la ley N° 20.305, en su inciso primero, otorga un bono de naturaleza laboral por la suma mensual que indica, para el personal que a la fecha de su entrada en vigencia, esto es, el 1 de enero de 2009, desempeñe un cargo de planta o a contrata y al contratado conforme al Código del Trabajo, en los órganos y servicios públicos que la norma indica, entre las cuales se encuentra, en lo que interesa, la referida entidad educacional. Por su parte, el artículo primero transitorio del recién aludido cuerpo legal, dispone que el personal mencionado en el artículo 1° que a la fecha de entrada en vigencia de la ley, tenga 60 o más años de edad si son mujeres, lo que se configura en el caso de la ocurrente, tendrá derecho al bono en la medida que, reuniendo las demás exigencias legales, presenten su solicitud dentro de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de esa preceptiva y cesen en funciones dentro de los 12 meses contados desde tal requerimiento. Enseguida, se debe consignar que el artículo 1° de la ley N° 20.374 faculta a las universidades estatales para conceder una bonificación por retiro voluntario a los funcionarios que, desempeñándose en planta o a contrata, hayan prestado servicios en dichos planteles por un período no inferior a cinco años continuos o discontinuos a la data de impetrar el beneficio y que entre las fechas que indica, tengan o cumplan 65 años de edad, si son hombres, y en el caso de las mujeres, desde que cumplan 60 y hasta los 65 años de edad, y que hagan efectiva su renuncia voluntaria, en los plazos a que se refiere el artículo 6° de esa ley. Asimismo, cabe agregar, que el artículo primero transitorio de este último cuerpo normativo dispone que, excepcionalmente, el plazo establecido en el artículo primero transitorio de la ley N° 20.305 para impetrar el beneficio contemplado en dicha norma -como ya se señaló, de doce meses contados desde el 1 de enero de 2009-, se computará, para el personal que tenga derecho a acceder a los beneficios de la ley N° 20.374, desde la entrada en vigencia de esta última, a saber, el 7 de septiembre de 2009. En relación con la materia, a través del dictamen N° 5.912, de 2010, este Organismo de Control precisó que aquellas mujeres que, al 7 de septiembre de 2009, tenían más de 60 años de edad, pero no alcanzaban los 65 años -hipótesis en la que se encuentra la señora Carrera Lara-, tenían doce meses de plazo contados desde esa data para requerir ese beneficio, y otros doce meses, desde su solicitud, para cesar en funciones y, de este modo, percibir conjuntamente las bonificaciones establecidas en las leyes N os 20.305 y 20.374, siempre que no cumplieran los 65 años con anterioridad, caso en el cual debían cesar en el empleo a los 180 días de alcanzada dicha edad, término contemplado en el artículo 6° de la citada ley N° 20.374, y que, conforme a lo que se señala en ese pronunciamiento, debe regir en la especie por ser el menor. Expresado lo anterior, es dable advertir que, según consta de la documentación adjunta, la ocurrente solicitó acogerse al estipendio previsto en la ley N° 20.305 el 1 de septiembre de 2009, esto es, con anterioridad a la vigencia de la ley N° 20.374, la que, tal como ya se aclaró, establece una modalidad especial para el inicio del cómputo del término para postular al bono post laboral a que alude la primera ley citada, respecto de los beneficiarios del bono concedido por esta última normativa. A este respecto, esta Contraloría General estima que si bien en la situación concreta sometida a consulta, puede entenderse -en armonía con los principios de economía procedimental y de no formalización que informan el procedimiento administrativo, establecidos en los artículos 9° y 13 de la ley N° 19.880-, que el requerimiento que la interesada hizo para postular al beneficio de la ley N° 20.305, con antelación a la publicación y entrada en vigencia de la ley N° 20.374, resulta suficiente para dar por cumplido el primer requisito para acceder a la bonificación que se reclama, evento en que debiera considerarse presentada su solicitud el día 7 de septiembre de 2009, ello no permite, no obstante, reconocerle tal derecho, por no haber cesado dentro del plazo establecido para tal fin. En efecto, conforme a los preceptos y jurisprudencia anteriormente reseñados, se desprende que, a contar de la data señalada en último término, la interesada tenía un plazo de doce meses para cesar en sus funciones, esto es, hasta el 7 de septiembre de 2010, a menos que, como indica el dictamen N° 5.912, de 2010, de este origen, aquélla cumpliera antes 65 años, en cuyo caso debía alejarse de su empleo dentro de los 180 días de alcanzada dicha edad. En este último punto, es menester anotar que en los casos en que el servidor cumpla la edad de 65 años con posterioridad a la data en que efectuó la solicitud al bono de la ley N° 20.305, tendrá el referido plazo de 180 días para desvincularse, en la medida, por cierto, que no se cumpla antes el lapso de doce meses que para dichos efectos establece el artículo primero transitorio de dicho texto legal, toda vez que, en dicho evento, debe estarse al plazo menor, en concordancia con el criterio de esta Entidad Fiscalizadora contenido, entre otros, en los dictámenes N os 64.151, de 2009 y 5.912, de 2010. De este modo, la ocurrente debió renunciar a su empleo hasta el 7 de septiembre de 2010 -ya que cumplió 65 años de edad el 8 de julio de 2010-, lo que no aconteció en la especie, toda vez que cesó en funciones a contar del 1 de enero de 2011. Por consiguiente, esta Contraloría General cumple con informar que doña María de las Nieves Carrera Lara no tiene derecho a la bonificación de la ley N° 20.305, por haber cesado fuera del plazo legal previsto para ello. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República