Dictamen N° 24435/2011
N° 24.435 Fecha: 21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Hernán Osvaldo Cárcamo Gutiérrez, funcionario del Ministerio de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento acerca del derecho que le asistiría para percibir la asignación por cambio de residencia y los viáticos por su desempeño en la ciudad de Castro, a la cual fue desplazado por orden de la autoridad, con ocasión de la evacuación de la provincia de Palena, donde laboraba, por la erupción del volcán Chaitén. Requerido su informe, la Subsecretaría de Bienes Nacionales ha manifestado, en síntesis, que la asignación por cambio de residencia le asiste sólo a los empleados de planta, calidad que no reviste el interesado. Agrega, que no le fue otorgado el viático, pues la movilización del interesado tuvo su origen en un caso de fuerza mayor. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 98, letra d), de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, establece, en lo que interesa, que los funcionarios tendrán derecho a percibir la asignación por cambio de residencia, la que se concederá a quien para asumir el cargo, o cumplir una nueva destinación, se vea obligado a cambiar su residencia habitual, y al que una vez terminadas sus funciones vuelva al lugar en que residía antes de ser nombrado. Al respecto, la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida en los dictámenes N os 35.204, de 2003 y 33.200, de 2007, entre otros, informó que los servidores a contrata -calidad que posee el interesado-, no tienen derecho a recibir la asignación en examen. Por otro lado, en cuanto al derecho para percibir viáticos, aspecto por el que también consulta, es menester señalar, de acuerdo con lo establecido en los artículos 98, letra e), de la citada ley N° 18.834, y 1° y 3° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento de Viáticos para el personal de la Administración Pública, que éste es un subsidio que tiene por objeto compensar los mayores gastos en que debe incurrir el funcionario que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar y alimentarse fuera de su lugar de desempeño habitual. En este sentido, resulta útil destacar que los cometidos implican, para el que los realiza, el cumplimiento transitorio, dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual, de labores específicas inherentes al cargo que sirven, pudiendo confiarse tanto a un empleado de planta como a contrata, tal como lo ha reconocido esta Entidad de Control, en su dictamen N° 38.686, de 2008, entre otros. Precisado lo anterior, es menester señalar que por decreto supremo N° 588, de 2008, del Ministerio del Interior, dictado en conformidad con el Título I de la ley N° 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismos o catástrofes -cuyo texto refundido está fijado en el decreto N° 104, de 1977, de la misma Cartera de Estado-, se señala a toda la Provincia de Palena, Región de Los Lagos, como afectada por la catástrofe derivada de la erupción del Volcán Chaitén, quedando sujeta al régimen de excepción que establece la citada ley N° 16.282, hasta el 2 de mayo de 2010, según lo establecido en el decreto N° 202, de 2009, de la citada Secretaría de Estado. Enseguida, cabe indicar que el aludido decreto N° 588, de 2008, designó al Intendente de la Región de Los Lagos como la autoridad responsable de la coordinación y ejecución de los programas de atención y auxilio de las personas damnificadas, confiriéndole amplias facultades para adoptar y aplicar medidas tendientes a normalizar la situación, disponiéndose, además, que las autoridades, jefaturas y personal de la Administración Civil del Estado debían prestar la colaboración que les fuera requerida. En este contexto, la referida Intendencia, mediante su circular N° 2, de 15 de mayo de 2008, dispuso que con la finalidad de regularizar la situación administrativa de los empleados públicos desplazados por la erupción del Volcán Chaitén, los Servicios debían ordenar los respectivos cometidos al 40%, de viático salvo que los primeros hayan incurrido en gastos de alojamiento debidamente justificados, en cuyo caso procedía el pago al 100% de dicho beneficio. Sobre la materia, esta Entidad de Control, a través de su dictamen N° 46.577, de 2008, entre otros, precisó que la decisión de las autoridades que ordenaron el pago de viáticos a los funcionarios que se encontraban en la hipótesis prevista por la citada circular N° 2, se encontraba ajustada a derecho, debiendo agregarse que mediante el pronunciamiento N° 78.961, de 2010, de este origen, se indicó que procede la mantención de los cometidos con derecho al pago de viáticos a favor de los empleados que se hayan encontrado en la situación analizada, sólo hasta la data fijada por el aludido decreto N° 202, de 2009, a saber, el día 2 de mayo de 2010. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que por la resolución exenta N° 789, de 2008, la Subsecretaría de Bienes Nacionales dispuso la reubicación transitoria de sus funcionarios con desempeño en la provincia de Palena -declarada zona de catástrofe-, pasando el señor Hernán Osvaldo Cárcamo Gutiérrez a cumplir sus labores habituales en la Oficina Provincial de Bienes Nacionales de Chiloé, con asiento en la comuna de Castro, hasta el 30 de junio de 2010, fecha de término de su designación a contrata en dicha repartición. De lo expuesto y encontrándose el recurrente en la situación de excepción analizada, es posible inferir, por una parte, que le asiste el derecho a percibir el viático que reclama, desde la data de su reubicación en la comuna de Castro y hasta el 2 de mayo de 2010, y por otra, que el porcentaje correspondiente por tal concepto, se elevará de un 40% a un 100%, en la medida que éste acredite que haya debido incurrir en costos de alojamiento. En consecuencia, resulta forzoso concluir, que corresponde al Ministerio de Bienes Nacionales adoptar las medidas que sean procedentes a objeto de regularizar la situación del peticionario, teniendo presente las normas de prescripción aplicables en la especie, contenidas en el artículo 99 de la citada ley N° 18.834 . Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República