Dictamen N° 78961/2010
N° 78.961 Fecha: 29-XII-2010 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Los Lagos, para solicitar un pronunciamiento sobre la procedencia del pago de viáticos a los funcionarios del Departamento Provincial de Educación de Palena, que debieron ser evacuados como consecuencia de la erupción del Volcán Chaitén. Por su parte, don Rodrigo Fábrega Zelada y otros servidores del referido Departamento Provincial, quienes habrían sido desplazados de la ciudad de Chaitén y tendrían desempeño actual en las localidades de Palena y Futaleufú, han requerido a esta Entidad de Control un pronunciamiento sobre la percepción de los aludidos emolumentos que se habrían devengado por cometidos realizados en los meses de enero, febrero y marzo de 2010. Como cuestión previa, cabe señalar que por oficio N° 60.057, de 2009, esta Contraloría General informó a la referida Secretaría Regional Ministerial de Educación de Los Lagos, que se abstendría de emitir un pronunciamiento sobre la materia consultada, en consideración a que se encontraba en tramitación un recurso de protección en la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, sobre el pago de los indicados viáticos a dicho personal. Ahora bien, atendido que se ha acompañado copia autorizada de la sentencia de 20 de octubre de 2009, de la referida Corte de Apelaciones, que rechazó la acción de protección aludida precedentemente por motivos formales, sin pronunciarse sobre el fondo de la cuestión planteada, este Órgano de Control, acorde con la jurisprudencia contenida en los dictámenes N os 5.485, de 1994 y 28.455, de 1996, de este origen, se encuentra ahora facultada para pronunciarse sobre la materia consultada. Requerido su informe, la Subsecretaría de Educación, mediante su oficio N° 1.565, de 8 de noviembre de 2010, ha manifestado que las medidas de excepción dispuestas con motivo de la erupción del Volcán Chaitén, por el decreto N° 588, de 2008, del Ministerio del Interior, se extendieron hasta el 2 de mayo de 2010, por lo que correspondería pagar los viáticos consultados hasta esa fecha. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 78 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, previene que los empleados públicos pueden cumplir cometidos funcionarios que los obliguen a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas del cargo que desempeñan. Por su parte, el artículo 98, letra e), de la indicada ley N° 18.834, establece el derecho a percibir viático, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y de cometidos funcionarios, el que, según lo previsto en el artículo 1° del D.F.L. N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que contiene el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, es un subsidio para los gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren los empleados por ausentarse de su lugar de desempeño habitual. Enseguida, es necesario anotar que el inciso primero del artículo 10 del cuerpo normativo indicado en último término, dispone que la autoridad que ordena la comisión o cometido, calificará las circunstancias señaladas en ese texto. Agrega que ordenados éstos, el citado viático se devengará por el solo ministerio de la ley. En este contexto, es útil recordar que, esta Contraloría General, a través del dictamen N° 46.577, de 2008, concluyó que los funcionarios públicos que, como consecuencia de la erupción del Volcán Chaitén, debieron salir de sus lugares de trabajo para continuar desempeñando, en otras localidades, sus labores habituales, tenían derecho a que se dispusieran los respectivos cometidos considerándose al efecto el 100% o el 40% del viático, según si habían incurrido en gastos de alojamiento o no. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que los servidores de la Dirección Provincial de Educación de Palena, por los que se consulta, fueron desplazados de la ciudad de Chaitén, como consecuencia del evento natural tantas veces mencionado, en virtud de lo establecido por el decreto N° 588, de 2008, del Ministerio del Interior, medidas de excepción que, acorde con lo establecido en el decreto N° 202, de 2009, de dicha Secretaría de Estado, continuaron vigentes hasta el 2 de mayo de 2010, por lo que esta Contraloría General estima que procede la mantención de los cometidos con derecho al pago de viático, a favor de los indicados empleados, sólo hasta la data indicada precedentemente y en la medida en que se hayan encontrado en la situación analizada. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República