Dictamen CGR

Dictamen N° 59471/2011

2011-09-20 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede efectuar descuentos en viáticos que se adeudan a ex funcionario, ni aun por pago indebido de remuneraciones, atendido que la autoridad no puede compensar ambas obligaciones
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N° 59.471 Fecha: 20-IX-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Subsecretaría de Bienes Nacionales, para solicitar un pronunciamiento que determine si lo adeudado al ex funcionario don Hernán Cárcamo Gutiérrez, por concepto de viáticos, puede compensarse con las sumas que a su vez éste debe al servicio por concepto de pago indebido de remuneraciones. Sobre el particular, cabe señalar que esta Entidad de Control ha señalado, entre otros, en sus dictámenes N os 5.181 y 42.204, ambos de 2002, que el viático ha sido establecido como una indemnización a que tiene derecho el empleado para cubrir los gastos de alojamiento y alimentación en que deba incurrir, como consecuencia de un cometido funcionario o comisión de servicios, sin que constituya renta, y no puede comprenderse en el concepto de remuneración. Enseguida, es dable indicar en armonía con el criterio sustentado, entre otros, en los dictámenes N os 68.302, de 2009, 43.417, de 2010 y 6.967, de 2011, de este origen, que la circunstancia que un funcionario haya percibido estipendios en forma indebida, no habilita a la autoridad para compensar esas sumas con otros emolumentos que no constituyan renta. Ahora bien, de los antecedentes examinados aparece, de una parte, que mediante el dictamen N° 24.435, de 2011, de este origen, se determinó que correspondía el pago de viático al señalado funcionario, por el lapso que allí se señala y, por otra, que por resolución exenta N° 1.899, de 2011, de esta Contraloría General, se registró el cargo pecuniario en contra del afectado por percepción indebida de remuneraciones, por lo que no procede, atendido lo expuesto, la compensación de ambas obligaciones. Sin perjuicio de lo anterior, cumple con hacer presente, tal como ya se indicara en los dictámenes N os 43.077, de 2007 y 56.402, de 2009, que respecto de quienes han perdido la condición de servidores, como acontece en la especie, y mientras no reingresen a la Administración del Estado, el cobro de las sumas adeudadas sólo se puede efectuar mediante la substanciación de un juicio ordinario de cobro de pesos, ante los Tribunales de Justicia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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