Dictamen N° 24452/2012
N° 24.452 Fecha: 26-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Eduardo Reyes Busch, funcionario de la entonces Subsecretaría de Planificación, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2010-2011, que le significó quedar ubicado en Lista N° 2, con 64,5 puntos, pues estima que lo acordado por la Junta Calificadora, al rebajar sus evaluaciones, carecería de fundamento. Requerido su informe, la anotada Subsecretaría manifestó que dicho órgano colegiado posee las facultades para ponderar lo informado en la precalificación y modificar los resultados de la misma, de manera que el proceso evaluatorio de que se trata se habría ajustado a la normativa vigente, remitiendo la documentación pertinente. Al respecto, cabe hacer presente, por una parte, que el artículo 46 de la ley N° 18.834 dispone que los acuerdos que adopte la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados y, por otra, que en relación con la materia este Organismo de Control, en los dictámenes N os 13.738 y 29.148, ambos de 2011, entre otros, ha precisado que la exigencia de fundamentación significa que dicho órgano colegiado se encuentra en el imperativo de dejar constancia de la decisión que adopta, enunciando los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Ahora bien, en la especie se advierte que el respectivo acuerdo no cumple con tales exigencias, pues el ente evaluador bajó las notas que fundadamente le había asignado el precalificador en todos los subfactores, sin expresar las razones de tal disminución, siendo dable añadir que respecto del Factor Capacidad de Gestión, se rebajó el puntaje en todos sus rubros, en atención a antecedentes presentados en la Junta Calificadora Central, sin detallar cuáles serían éstos y, además, que se aprecia una inconsistencia en la nota asignada al subfactor Interés, en el que, pese a declarar que acoge una anotación de mérito, baja la nota asignada en la precalificación Por lo tanto, esa superioridad deberá ordenar que se retrotraiga el proceso calificatorio de que se trata, al estado en que la Junta Calificadora adopte un nuevo acuerdo, esta vez debidamente fundado, teniendo presente las consideraciones anotadas, sin perjuicio de los trámites posteriores que procedan. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República