Dictamen CGR

Dictamen N° 29148/2011

2011-05-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre reclamo en proceso calificatorio de funcionario del Ministerio de Planificación
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N° 29.148 Fecha: 10-V-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Edgardo Álvarez Durán, funcionario del Ministerio de Planificación, para reclamar en contra del proceso calificatorio correspondiente al período 2009-2010, pues estima que lo acordado por la Junta Calificadora, al rebajar sus calificaciones, carecería de fundamento. Además, advierte que no existiría correspondencia entre las notas de su precalificación, en relación con los informes de desempeño. Requerida de informe, la autoridad expresó, en síntesis, los fundamentos en que se basó la evaluación del ocurrente, remitiendo la documentación pertinente. Sobre el particular, es importante consignar que el proceso de calificaciones de la especie es un procedimiento reglado -regulado en la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, como en el decreto N° 203, de 2001, del ex Ministerio de Planificación y Cooperación, y en forma supletoria, en el decreto N° 1.825, de 1998, del Ministerio del Interior, que aprobó el reglamento de calificaciones del personal afecto al citado cuerpo estatutario-, que tiene por objeto evaluar el desempeño y aptitudes de cada funcionario, atendidas las exigencias y características de su cargo, que servirá de base, entre otras materias, para los estímulos y la eliminación del Servicio, el que contempla tres etapas, la precalificación por el jefe directo, la calificación por la Junta Calificadora y la apelación. Luego, corresponde precisar que el artículo 29 del citado decreto N° 1.825, prescribe que los acuerdos de la Junta Calificadora deberán ser siempre fundados, exigencia que este Organismo de Control en sus dictámenes N os 11.016, de 2001 y 80.489, de 2010, entre otros, ha entendido como la necesidad de que dichos acuerdos enuncien los motivos, razones, causas específicas y circunstancias precisas que se han considerado para asignar a un funcionario una determinada calificación, antecedentes que por sí mismos deben conducir al resultado de la evaluación verificada, debiendo existir, lógicamente, una concordancia entre el fundamento emitido y las notas asignadas. Ahora bien, en lo que se refiere a la supuesta falta de fundamentos del acuerdo de la Junta Calificadora que se alega, se debe señalar que, a diferencia de lo indicado por el peticionario, de la documentación tenida a la vista aparece que la determinación de ese órgano colegiado fue adoptada sobre la base de las notas y fundamentos de su precalificación y lo esperado para su cargo directivo en el período que comprendía el proceso, expresándose, además, el fundamento de cada nota asignada en los factores evaluados. A su turno, en lo que se refiere a la ausencia de correspondencia entre las notas consignadas en sus informes de desempeño y en su precalificación, corresponde señalar que, si bien aquellos instrumentos forman parte del proceso, ello no le impide al precalificador formarse un juicio diverso acerca del comportamiento del servidor, fundado en otros antecedentes conocidos, por cuanto la conducta de éste es susceptible de sufrir variaciones durante el respectivo período calificatorio, lo que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 24.688, de 2010, de este origen. En este sentido, es menester añadir, tal como lo ha manifestado la jurisprudencia administrativa de este Organismo Fiscalizador, en el dictamen N° 46.630, de 2008, que la facultad que posee esta Entidad de Control para revisar los procesos calificatorios, dice relación con la posible existencia de arbitrariedades o vicios que pudieran presentarse en las diferentes etapas del proceso, en contravención a las leyes y reglamentos que regulan la materia, y no sobre el mérito, eficiencia y desempeño de los funcionarios, asunto que es de competencia de las autoridades evaluadoras. De acuerdo con lo antes expuesto, no cabe sino desestimar los reclamos del señor Álvarez Durán. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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