Dictamen CGR

Dictamen N° 24466/2017

2017-07-05 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cese por imposibilidad física en Carabineros de Chile se ajustó a derecho. Normativa de esa entidad policial no contempla una causal de reincorporación obligatoria
Aplicado por
Dictamen N° 31821/2017
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N° 24.466 Fecha: 05-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Germán Silva Rocha, exfuncionario de Carabineros de Chile, impugnando la legalidad de su retiro temporal por afectarle una imposibilidad física de origen natural, de pronóstico curable y no invalidante, que no le permite continuar sus funciones, lo que, en opinión de ese organismo policial, se ajustó a la normativa que regula la materia. Al respecto, es menester expresar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad, que compete a su Comisión Médica Central realizar el examen de sus empleados con el fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que sirven de base a la determinación que aquella adopte, según se precisó en los dictámenes N os 86.359, de 2013 y 49.412, de 2014, de esta procedencia. Luego, en cuanto a que no correspondió que se dispusiera su cese por imposibilidad física, estando pendiente su proceso calificatorio del año 2015, cabe indicar que tal circunstancia no fue óbice para haber ordenado su desvinculación, por cuanto esa última no tiene relación con dicho proceso de evaluación, toda vez que su alejamiento se fundamentó en motivos de salud, según lo prescrito en el artículo 42, letra b), de la ley N° 18.961. Ahora bien, cabe anotar que de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, aparece que mediante la resolución N° 6, de 27 de mayo de 2015, de la Prefectura del Maipo, se dispuso el aludido retiro, siendo notificado el señor Silva Rocha de dicho acto administrativo con fecha 9 de junio de ese año. Seguidamente, es menester advertir, contrariamente a lo alegado por el afectado, que no correspondió continuar con la tramitación de su proceso calificatorio con posterioridad a su alejamiento, en atención a que la finalidad de la evaluación se vincula con el resguardo de la carrera funcionaria, según se informó en el dictamen N° 83.902, de 2014, de este origen, entre otros, por lo que careció de sentido que la Junta Calificadora de Apelaciones, con fecha 11 de junio de 2015, pronunciándose acerca del recurso de apelación deducido por el recurrente, confirmara su clasificación en Lista N° 4, de Eliminación. No obstante lo anterior, se debe consignar que en la sesión N° 108, de 6 de agosto de 2015, de la Junta Superior de Apelaciones -cuya copia de su acta se acompaña-, aquel cuerpo colegiado señaló, debido a que el retiro temporal del señor Silva Rocha se dispuso a contar del 27 de mayo de mayo de 2015, que no procede conocer ni emitir pronunciamiento sobre las alegaciones del interesado efectuadas en su escrito de apelación, toda vez que en la época en que interpuso dicho recurso había operado, a su respecto, una causal de cese. Luego, en relación con la solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso su eliminación, corresponde anotar que la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, contenida en los dictámenes N os 28.169, de 2004 y 37.471, de 2016, expresó que solo procede invalidar una resolución que ordena el alejamiento de un funcionario, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierten concurran en el caso en examen. Por consiguiente, cabe concluir que el retiro temporal del señor Germán Silva Rocha, por afectarle una imposibilidad física, se ajustó a derecho. A su turno, en relación con su solicitud de reintegro a esa institución policial, es menester indicar, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, inciso primero, de la citada ley N° 18.961, que quienes se encuentren en situación de retiro temporal, lo que sucede en la especie, podrán reincorporarse por resolución de la Dirección General; debiendo añadirse que este Organismo de Control, en su dictamen N° 73.020, de 2016, entre otros, precisó que la normativa de Carabineros de Chile no contempla una causal de reingreso obligatorio, sino que se trata de una facultad discrecional de la pertinente superioridad. Por su parte, se ha estimado necesario hacer presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 115, letra e), del citado decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, que transcurridos tres años del retiro temporal este adquiere el carácter de absoluto, lo que impide el reingreso, según se informó en el dictamen N° 13.870, de 2017, de este origen, entre otros. De esta manera, considerando que el señor Silva Rocha, aún mantiene su condición de retiro temporal, corresponde que formule directamente ante el General Director de Carabineros de Chile, su solicitud de reincorporación, siempre, por cierto, que la realice dentro del anotado lapso de tres años contados desde su cese. Transcríbase a Carabineros de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal

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