Dictamen N° 31821/2017
N° 31.821 Fecha: 31-VIII-2017 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores XXX, abogados, en representación de don NNN, exalumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, reclamando por la eliminación de su mandante de aquel plantel, la que, en opinión de la referida institución policial, se ajustaría a derecho. En primer término, en cuanto a su disconformidad con tal decisión, es menester señalar, según lo dispuesto en el artículo 51 del decreto N° 5, de 1982, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento Orgánico de ese establecimiento educacional, que el Director General de la aludida entidad policial, a propuesta del Director de la mencionada escuela, es el facultado para resolver acerca de la exclusión de los estudiantes, contemplándose en el artículo 50 de ese texto normativo, las causales en que puede fundarse dicha determinación, entre ellas, la de su letra b), esto es, mala conducta o falta de adaptación a la disciplina, invocada para decretar la medida que se impugna. Al respecto, es útil agregar, de acuerdo con el criterio sostenido en los dictámenes N os 26.934, de 2015 y 14.738, de 2017, de esta procedencia, que la ponderación de los antecedentes que motivan aquel cese, compete a la superioridad de la Policía de Investigaciones de Chile, pudiendo objetarse esa resolución si del examen de la documentación se aprecia una infracción a la preceptiva legal o reglamentaria, o bien, una decisión arbitraria, lo que no se advierte en la especie. Luego, en lo que atañe a que el interesado ya había sido castigado con ocho días de permanencia en el cuartel por los mismos hechos que derivaron en su desvinculación, cabe expresar, en armonía con lo manifestado en el dictamen N° 37.403, de 2013, de esta Entidad de Control, que la eliminación de la citada Escuela, es una medida que, contrariamente a lo que entienden los recurrentes, no importa la aplicación de una sanción disciplinaria, ya que ella obedece al uso de una facultad de la autoridad y que es independiente de la responsabilidad administrativa, no apreciándose, por ende, una infracción al principio non bis in idem que se reclama. A su turno, los peticionarios plantean que la facultad que el artículo 10 del decreto ley N° 2.460, de 1979, Ley Orgánica de Policía de Investigaciones de Chile, le concede a su Director General, para dar de baja a los aspirantes de la Escuela de Investigaciones, debería ser aplicada luego de un sumario administrativo o como resultado de un proceso calificatorio. En este punto, cabe advertir, por una parte, que acorde con lo establecido en los artículos 98 de la Constitución Política; 1°, 6° y 9° de la ley 10.336, a esta Contraloría General le corresponde interpretar las normas atingentes a la indicada institución policial, velar por su correcta aplicación y ejercer su control y, por la otra, que aceptar el sentido que sugieren los ocurrentes al artículo 10 del citado decreto ley N° 2.460, de 1979, sería otorgarle una interpretación errónea al mismo, puesto que la prerrogativa que posee el Director General para ordenar el alejamiento de un alumno de la Escuela de Investigaciones Policiales, es independiente de una eventual responsabilidad administrativa de aquel o de una deficiente calificación, enmarcándose la atribución que se impugna dentro de una acción que resguarda el prestigio y la doctrina institucional, tal como, por lo demás, se indica en el N° 2, de la parte resolutiva de la resolución exenta N° 241, de 2015, de esa superioridad, que eliminó al interesado del curso de formación de oficial policial profesional de línea. Finalmente, en relación con la solicitud de dejar sin efecto el acto administrativo que dispuso la eliminación del señor NNN de la Escuela de Investigaciones Policiales, corresponde anotar, con arreglo a criterio contenido en los dictámenes N os 37.471, de 2016 y 24.466, de 2017, que solo procede invalidar una resolución que ordena el alejamiento de un alumno, cuando se trate de un supuesto erróneo o de la infracción a una norma legal, situaciones que no se advierte hayan concurrido en el caso en examen. Por consiguiente, cabe concluir que la eliminación del señor NNN del citado plantel educacional, en los aspectos reclamados, se ajustó a derecho. Transcríbase a la Policía de Investigaciones de Chile. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal