Dictamen CGR

Dictamen N° 24469/2012

2012-04-26 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre descalificación del proponente que se individualiza, en la licitación que se señala, convocada por la Dirección de Obras Portuarias de la Región del Maule
Aplicado por
Dictamen N° 70647/2014
Aplica dictámenes

N° 24.469 Fecha: 26-IV-2012 Don Hans Weber Munnich, en representación, según expone, de la empresa Weber y Cía. Ltda. Ingenieros Consultores, reclama que en la licitación pública para la consultoría “Estudio de Prefactibilidad Mejoramiento Borde Costero Llico, Boyecura y Lago Vichuquén”, convocada por la Dirección de Obras Portuarias, Región del Maule, su representada fue descalificada por no contar, los profesionales presentados para desempeñar los cargos de jefe de proyecto y de evaluador social, con la experiencia exigida en las bases del certamen de que se trata, lo que, a su juicio, no se compadece con los antecedentes que adjuntó en su propuesta. Al respecto, y teniendo presente el informe evacuado sobre el particular, y a requerimiento de esta Entidad de Control, por la Dirección de Obras Portuarias -que fuere remitido a este Órgano Contralor por la Subsecretaría de Obras Públicas-, es pertinente precisar que las bases administrativas que rigieron la antedicha licitación -aprobadas por la resolución exenta Nº 2.418, de 2011, del servicio licitante- establecieron en su punto 15.1.5.2 que el jefe de proyecto y los demás especialistas, deberán cumplir con los requerimientos de profesión y años de experiencia en las especialidades que se definan de acuerdo a lo expresado en los términos de referencia, los cuales, en su punto 2.11, prescriben que el jefe de proyecto requiere, al menos, de 8 años de experiencia demostrable en proyectos de desarrollo de borde costero, y que el evaluador social debe contar, al menos, con 5 años de experiencia demostrable en proyectos de infraestructura pública. Ahora bien, examinados los antecedentes adjuntos, aparece que la comisión de evaluación respectiva se constituyó y evaluó la oferta técnica presentada por la empresa recurrente, concluyendo acerca de ésta que el jefe de proyecto y el evaluador social no cumplen con los requisitos de experiencia referidos en el párrafo que precede, lo cual se consignó en la correspondiente acta de evaluación técnica. Asimismo, aparece de tales antecedentes -en particular de la minuta que, con motivo de un reclamo interpuesto sobre la materia por el afectado ante la Dirección de Obras Portuarias, ésta hizo llegar a aquél- que dicha determinación se encuentra debidamente fundamentada sobre el análisis de los documentos presentados por el interesado a la licitación en comento. En ese contexto, y sin perjuicio de hacer presente que, en todo caso, los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos cuyo mérito, conveniencia u oportunidad, le compete calificar a la propia Administración -sin perjuicio del control jurídico que sobre ellos le corresponde a esta Entidad Fiscalizadora-, este Órgano de Control no advierte reproche que formular acerca de lo resuelto por la Administración en el proceso concursal de que se trata (aplica criterio contenido en dictamen Nº 4.307, de 2012). En mérito de lo anteriormente señalado esta Contraloría General no ha acogido el reclamo que se formula en el documento de la referencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 4307/2012
Aplica dictamen