Dictamen CGR

Dictamen N° 70647/2014

2014-09-11 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Rechaza reclamo relativo a criterios de evaluación de la licitación pública que indica
Aplicado por
Dictamen N° 1279/2015
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N° 70.647 Fecha: 11-IX-2014 Se ha dirigido a esta Entidad de Control el señor Ernesto López T., solicitando la revisión de los criterios de evaluación de la licitación pública convocada por la Municipalidad de Peñaflor, denominada “Implementación Cableado Estructural Completo de la Red Telefónica Municipal”, por las razones que indica. Detalla el ocurrente que los criterios de evaluación técnica referidos a los años de experiencia del oferente y del jefe de proyectos, así como el de profesión de este último, serían arbitrarios, parciales y estarían mal definidos, lo que iría en directo beneficio de una de las empresas ofertantes en la licitación en comento, razón por la cual el reclamante se habría abstenido de participar en ella. Requerido el municipio, este ha informado que ninguno de los criterios establecidos en las bases del proceso de que se trata, pugna con el principio de libre concurrencia de los oferentes, siendo aquellos objetivos y comprobables, agregando que durante los plazos establecidos en la licitación para consultas no hubo mención por parte de los participantes respecto de lo argumentado por el peticionario. Ahora bien, en conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que las bases administrativas que rigieron el proceso licitatorio establecieron en su punto 7.2 que el criterio por el que se reclama en la especie sería evaluado, respecto de la empresa, según la cantidad de trabajos realizados y los años de experiencia de la misma, y en relación al jefe de proyectos, conforme su profesión y los años de ejercicio desde su titulación. Sobre el particular, es preciso considerar que el artículo 9° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, establece los principios rectores de las propuestas públicas, cuales son los de libre concurrencia de los oferentes al llamado administrativo e igualdad ante las bases que rigen el acuerdo de voluntades, los que, a su vez, están plasmados en normas de la ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y en su reglamento, contenido en el decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda (aplica criterio contenido en el dictamen N° 78.390, de 2013). A su turno , cabe tener presente lo preceptuado en el artículo 7°, letra a), de la citada ley N° 19.886, que prescribe, en lo que interesa, que cualquier persona podrá presentar ofertas; el artículo 6°, inciso primero, del mismo texto normativo, que cautela la igualdad de los participantes al prohibir que los pliegos de condiciones dispongan diferencias arbitrarias entre los proponentes; el artículo 22, N° 7, del referido cuerpo reglamentario, que señala que las bases deben contener los criterios objetivos que serán considerados para decidir la adjudicación, de acuerdo a la naturaleza de los bienes y servicios que se licitan, la idoneidad y calificación de los oferentes; y el artículo 38, inciso quinto, del decreto referido, que dispone, en lo pertinente, que la experiencia podrá ser uno de aquellos. En ese contexto, y haciendo presente que, en todo caso, los criterios que componen la respectiva evaluación, su ponderación y asignación de puntajes, constituyen aspectos cuyo mérito, conveniencia u oportunidad le compete calificar a la propia Administración, este Órgano de Control no advierte reproche que formular acerca de lo establecido por el municipio en las bases administrativas que rigieron el proceso concursal de que se trata (aplica criterio contenido en los dictámenes Nº s. 4.307 y 24.469, ambos de 2012). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, esta Contraloría General rechaza la reclamación interpuesta por el señor Ernesto López T. Transcríbase a la Municipalidad de Peñaflor. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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