Dictamen CGR

Dictamen N° 24478/2009

2009-05-12 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Desestima solicitud de cambio de causal de retiro por una invalidez de segunda clase, considerando que la Comisión de Sanidad de la Armada ha concluido que, a la data de su retiro, el interesado no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente que autorice el cambio de la causal de retiro solicitado
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Dictamen N° 94179/2014
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Dictamen N° 49218/2009
Aplica dictámenes 28132/93, 11025/95

N° 24.478 Fecha: 12-V-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Carlos Ricardo Fernández Núñez, ex empleado a contrata de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, para solicitar el cambio de su causal de retiro, por cuanto, a su juicio, le correspondería una invalidez de segunda clase. Requerida al efecto, la Subsecretaría de Marina manifestó, en síntesis, que no ha sido factible acoger la petición del interesado toda vez que habiéndose acogido a retiro el día 22 de enero de 2004, por la causal contenida en la letra b), del artículo 254 del D.F.L. N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, el señor Fernández Núñez no presentaba, a esa data, ninguna enfermedad invalidante de carácter permanente. Solicitado un informe complementario, mediante el oficio N° 37.530, de 2008, de esta Entidad Fiscalizadora, la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile, señala que con ocasión de una serie de solicitudes efectuadas por el interesado, ha tenido oportunidad de analizar latamente su condición de salud, determinándose que si bien presenta un menoscabo global de clase III, éste en ningún caso alcanza al 67% o más (clase V), necesario para calificarlo como inválido, por lo que al momento de su retiro no presentaba pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un contrato remunerativo, ni enfermedad invalidante de carácter permanente, por lo que no procede el cambio de la causal de retiro. Al respecto, debe recordarse que, en armonía con lo señalado en los dictámenes N°s. 28.647, de 1991, y 37.530, de 2008, la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, antes denominada Dirección del Litoral y de Marina Mercante, es un servicio que depende militar y operativamente de la Comandancia en Jefe de dicha entidad, por medio de la cual, ejerce la administración marítima del litoral chileno, el control técnico y profesional de la marina mercante y demás actividades marítimas conexas del país, en conformidad a las disposiciones de su ley orgánica y demás leyes y reglamentos vigentes. De acuerdo con lo anterior, es pertinente concluir que el personal que integre dicho organismo técnico, como oficial, cuadro permanente, gente de mar o empleado civil, el personal a contrata y el personal de reserva llamado al servicio activo, está afecto al Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, conformé lo previene el artículo 2° del mencionado D.F.L. N° 1, de 1997. A continuación, resulta útil anotar que el primer inciso del artículo 234 del referido cuerpo normativo dispone que el examen físico y psíquico del personal, la determinación de su capacidad para continuar en el servicio o la clase de inutilidad que pudiera corresponderle, será efectuado por la Comisión de Sanidad de cada Institución. Por su parte, el inciso segundo del artículo 237 de dicho estatuto previene, en lo pertinente, que la existencia de enfermedades invalidantes, como asimismo, su carácter permanente, que inutiliza al afectado para continuar desempeñándose en el servicio y que, además, le significa la pérdida de la capacidad de trabajo para desempeñar un empleo o contrato de trabajo remunerativo, será calificada por la Comisión de Sanidad de la respectiva Institución, sin necesidad de investigación sumaria administrativa, sirviendo el informe que ella emita para acreditar la existencia de todos estos requisitos. Ahora bien, considerando que la Comisión de Sanidad de la Armada de Chile ha concluido que, a la data de su retiro, el señor Fernández Núñez no padecía una enfermedad invalidante de carácter permanente que autorice el cambio de la causal de retiro solicitado, resulta forzoso desestimar la petición.

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