Dictamen N° 24485/2017
N° 24.485 Fecha: 05-VII-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Nicolai Kubazki Guevara, exfuncionario del Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la resolución exenta N° 1.779, de 2016, de esa institución, que dispuso la sanción de término de su contrato de trabajo, por incurrir en reiteradas ausencias sin justificación. En su informe, la referida entidad manifestó que el procedimiento se efectúo conforme con la normativa que regula la materia, habiéndose acreditado la conducta que se imputó al afectado. Como cuestión previa, cabe señalar que a través de la resolución N° 587, de 2016, del aludido hospital, se aplicó la medida en comento, acto que fue tomado razón. Enseguida, resulta útil destacar que si bien las indagaciones efectuadas para determinar la responsabilidad del personal afecto al Código del Trabajo no deben ajustarse a las reglas rígidas de tramitación de un sumario, es indispensable que aseguren el derecho a un debido proceso, bastando para ello que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo de la desvinculación del funcionario, se oiga al inculpado entregándole la oportunidad de defenderse y que se le notifique la sanción, lo que guarda armonía con lo informado en el dictamen N° 59.371, de 2015, de este origen. Precisado lo anterior, y sin perjuicio que el acto que impugna el interesado corresponde a un trámite interno del proceso, contra el cual recurrió en la instancia respectiva, cumple con indicar que las alegaciones planteadas en esta oportunidad para dejar sin efecto el castigo de que se trata -que sus ausencias tuvieron como consecuencia las secuelas de un accidente automovilístico que sufrió el año 2014-, resultan coincidentes con aquellas que hizo valer durante el transcurso del proceso analizado, y que fueron tenidas en consideración por la autoridad y luego por este Órgano Fiscalizador al efectuar el examen de legalidad de la resolución que aplicó la sanción impugnada, oportunidades en que se determinó que tal argumento no tenía el mérito suficiente para acreditar que sus ausencias estuvieran justificadas. Así entonces, considerando que el recurrente no aporta nuevos antecedentes sobre la materia, se concluye que no existen motivos para modificar lo resuelto por la autoridad, por lo que se rechaza el reclamo formulado. Luego, el interesado reclama que los cargos le fueron formulados en forma imprecisa, aspecto sobre el cual es necesario puntualizar que en ellos se especificaron en forma clara y concreta las ausencias injustificadas en que incurrió, de modo que ello le permitió conocer las conductas reprochadas, respetándose así plenamente su derecho a defensa. Finalmente, el afectado alega por la tardanza del organismo en perseguir su responsabilidad, en relación con lo cual es menester indicar que conforme al criterio contenido en el dictamen N° 73.196, de 2014, de esta Entidad de Control, la demora en la instrucción de un procedimiento disciplinario no constituye un vicio que se traduzca en su nulidad, en atención a que no tiene incidencia en un aspecto esencial del mismo. En razón de lo anterior, se rechazan las alegaciones interpuestas por el señor Kubazki Guevara. Transcríbase al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile y se devuelve el expediente sumarial acompañado. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Alejandro Riquelme Montecinos Jefe de Departamento de Previsión Social y Personal