Dictamen CGR

Dictamen N° 59371/2015

2015-07-24 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Desestima reconsideración del dictamen N° 93.882, de 2014, de este origen, toda vez que no se acompañan nuevos antecedentes que permitan variar lo concluido en él. Inculpada en el proceso investigativo de que se trata pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa
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Dictamen N° 24485/2017
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N° 59.371 Fecha: 24-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Riquelme Aliaga, ex servidora de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana, solicitando la reconsideración del dictamen N° 93.882, de 2014, de este origen, que desestimó las alegaciones de la recurrente que impugnaban la legalidad de la toma de razón de la resolución N° 81, de 2014, de aquel organismo, por medio de la cual se le aplicó la sanción de término de su contrato de trabajo. Precisado lo anterior, cabe manifestar que aun cuando la peticionaria no hace valer nuevos antecedentes que permitan variar lo expresado en el referido oficio, se ha estimado hacer presente que en la breve indagación que se debe efectuar para establecer la procedencia de un castigo respecto del personal afecto al Código del Trabajo -como sucede en la especie-, no existe la instancia de impugnación del acto sancionatorio, como lo pretende la interesada. En este sentido, resulta útil destacar que tratándose de esta clase de investigaciones, si bien no deben ajustarse a las reglas rígidas de tramitación de un sumario, es indispensable que aseguren el derecho a un debido proceso, bastando para ello que se acredite la ocurrencia de los hechos que configuran el motivo de la desvinculación del funcionario, se oiga al afectado entregándole la oportunidad de defenderse y que se le notifique la sanción, lo que según se advierte del expediente en estudio, y como se indicó en el pronunciamiento que se refuta, aconteció en lo particular, lo que guarda armonía con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 21.383, de 2014, de esta Institución de Control. En este contexto, es del caso señalar que considerando la naturaleza simplificada de este tipo de procedimientos, la autoridad en su tramitación contempló las instancias necesarias que aseguraron a la inculpada el respeto a un debido proceso, otorgándole incluso más oportunidades de defensa que las que expresamente se establecen para esta categoría de indagatorias, siendo dable añadir que del tenor de la resolución que le aplicó el referido castigo, esto es, la mencionada resolución N° 81, de 2014, y que le fue debidamente notificada según la propia ocurrente reconoce, se desprende que en ella el Director General del organismo en cuestión se hizo cargo de todas sus alegaciones, de lo que es posible concluir que sí se le dio la respuesta que demanda. De este modo, se debe reiterar que dicho proceso disciplinario se tramitó de conformidad con el Reglamento de Investigaciones Sumarias, aprobado por resolución N° 335, de 1998, de esa corporación, cautelándose los derechos de la afectada, la que pudo hacer uso oportuno de todas las instancias de defensa -lo que se advierte del legajo procesal a fojas 480 y 714-; que la sanción impuesta guarda la debida correspondencia con los hechos que se le reprochan y la gravedad de las infracciones comprobadas en base al mérito de lo obrado en autos y la prueba rendida. En consecuencia, de acuerdo con lo expuesto, se desestima la presentación de la interesada, ratificándose en todas sus partes el pronunciamiento cuya reconsideración se solicita. Transcríbase a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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