Dictamen CGR

Dictamen N° 24511/2019

2019-09-10 · Municipalidades y administración local y regional · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio que se benefició por el pago íntegro de patente, pese a la existencia de una sucursal, debe soportar la imputación del crédito que nace para el contribuyente en el siguiente periodo en que se entere dicha patente

N° 24.511 Fecha: 10-IX-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Santiago, solicitando la reconsideración del dictamen N° 37.321, de 2016, en cuanto a la determinación del municipio que debe soportar la imputación de los montos pagados en exceso por concepto de sucursal de un establecimiento comercial abierto con posterioridad al 30 de abril del año 2014 -en aplicación del artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior-, dado que ese pronunciamiento señaló que tal imputación corresponde al municipio en que se ubique la respectiva casa matriz. Previamente cabe recordar que la situación revisada por el citado pronunciamiento, se refirió al pago de la patente comercial de la empresa Aura Ingeniería S.A., respecto de la cual, teniendo su casa matriz en Santiago, con sucursales en las comunas de Los Andes y Rancagua, resultó que en una inspección de la Municipalidad de Machalí, se constató la existencia de una sucursal en esa comuna, por lo cual, el 1 de agosto de 2014, esa entidad edilicia procedió a concederle patente al efecto. Ante ello, la empresa consultó si correspondía el pago por la nueva sucursal, dado que esta tributaba su patente respecto a los trabajadores de esas faenas en la Municipalidad de Rancagua. Así, dicho dictamen concluyó en lo que interesa, que dado que la sucursal de la referida empresa en la comuna de Machalí fue abierta con posterioridad al 30 de abril de 2014, se debía pagar la patente en aquella municipalidad por el periodo que faltaba hasta el 30 de junio del año inmediatamente siguiente, y que a su vez surge en favor de la empresa un crédito para imputar el pago de patente que efectuó en dicho municipio ante la entidad edilicia recurrente -en la que se encuentra la casa matriz- por el periodo tributario siguiente a aquel en que tales enteros se verificaran. En esta ocasión, la entidad edilicia recurrente alega que no resulta procedente que se le impute el pago señalado, en atención a que quien se vio beneficiada a raíz de la situación es la Municipalidad de Rancagua, dado que el contribuyente habría pagado en dicho municipio durante el segundo semestre de 2014, y el primero de 2015, la suma de $ 39.685.232, en circunstancias que debería haber pagado $ 21.942.584. Lo anterior se traduce en que habría pagado un monto que no correspondería, debido a que el mismo valor fue enterado en la Municipalidad de Machalí, sin alterar la cantidad total de trabajadores. Estima, por consiguiente, que correspondería soportar la imputación o devolución de los montos pagados en exceso a la Municipalidad de Rancagua; de lo contrario, considera, que se produciría un enriquecimiento sin causa por parte de dicha entidad edilicia. Requerida al efecto, la Municipalidad de Rancagua informó señalando que el recurrido dictamen se limitó a aplicar la normativa y jurisprudencia vigentes, por lo que se debería desestimar la solicitud de reconsideración. Solicitado su parecer a las Municipalidades de Machalí y Los Andes, estas no se pronunciaron sobre el particular. Al respecto, cabe recordar que el inciso primero del artículo 24 del decreto ley N° 3.063, de 1979, dispone, que la patente municipal grava la actividad que se ejerce por un mismo contribuyente, en su local, oficina, establecimiento, kiosco o lugar determinado con prescindencia de la clase o número de giros o rubros distintos que comprenda. Enseguida, en conformidad con el inciso primero del artículo 25 del citado decreto ley, en los casos de los contribuyentes que tengan sucursales -entre otras subdivisiones que se señalan-, el monto total de la patente que grava al contribuyente será pagado proporcionalmente por cada una de estas, considerando el número de trabajadores que laboran en cada una de ellas. Agrega el inciso segundo de dicha disposición que, para tales efectos, el contribuyente deberá presentar, dentro del mes de mayo de cada año, en la municipalidad en que se encuentre ubicada su casa matriz, una declaración en que se incluya el número total de trabajadores que laboran en cada una de las respectivas unidades. Por su parte, el inciso tercero de la norma en estudio, prevé que sobre la base de la declaración antes referida y los criterios establecidos en el reglamento, contenido en el decreto N° 484, de 1980, del entonces Ministerio del Interior, la municipalidad receptora -donde se encuentra ubicada la casa matriz- determinará y comunicará tanto al contribuyente como a las municipalidades vinculadas, la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, en virtud de la cual las entidades edilicias en donde las respectivas unidades funcionen calcularán y aplicarán el monto de la patente que proceda pagar en cada caso, según la tasa o tasas vigentes en las pertinentes comunas. Luego, el artículo 11 del citado decreto, dispone que si un contribuyente estableciere una sucursal nueva con posterioridad al vencimiento del plazo señalado en el inciso cuarto del artículo 24 del referido decreto ley N° 3.063, de 1979, no se alterará la distribución de trabajadores declarada para los efectos del inciso primero del artículo 25, sin perjuicio de pagarse el valor por concepto de patente a la municipalidad correspondiente a dicha nueva sucursal por el periodo que falte hasta el 30 de junio inmediatamente siguiente, de acuerdo al número de trabajadores que efectivamente laboren en ese nuevo establecimiento. El contribuyente tendrá derecho a imputar este pago al valor que deba enterar en el próximo periodo. Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo de Control contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 24.199 y 65.440, ambos de 2016, ha precisado que la idea subyacente en la imputación aludida es el reconocimiento de que el contribuyente tiene derecho a recuperar parte del monto enterado por concepto de patente comercial, por cuanto, atendida la instalación de las nuevas sucursales y lo prescrito en el mencionado artículo 11 del decreto N° 484, este pagó un valor superior al que, en definitiva, correspondía, de manera que surge en su favor un crédito, que debe ser reclamado ante el municipio en que se ubica la casa matriz, y asumido por la o las entidades edilicias que resultaron beneficiadas a raíz de tal situación. En consecuencia, cabe precisar que al configurarse la situación regulada por el citado artículo 11 del decreto N° 484, de 1980, el crédito generado por el pago en exceso que efectúe el contribuyente debe ser soportado por el municipio que se vio beneficiado por el mismo, sin embargo, en consideración a que la municipalidad en que se encuentra la casa matriz es la encargada de determinar y comunicar a los municipios vinculados la proporción del capital propio correspondiente a cada sucursal, debe requerirse a aquella dicha imputación. Así, en el caso de la especie, de los antecedentes tenidos a la vista, cabe concluir que quien debe asumir la imputación del monto pagado por el contribuyente por concepto de patente en exceso a causa de la apertura de una nueva sucursal, es la Municipalidad de Rancagua. Por consiguiente, la Municipalidad de Santiago -en su calidad de comuna en que se encuentra la casa matriz-, al efectuar la determinación y comunicación de la proporción del capital propio que corresponda a cada sucursal, deberá regularizar las tributaciones futuras de la patente comercial de las sucursales de Aura Ingeniería S.A., en los términos del presente pronunciamiento, con el objeto de que la Municipalidad de Rancagua soporte la imputación correspondiente a los montos pagados en exceso en el segundo semestre de 2014, y el primero de 2015. Compleméntase, en lo pertinente, el dictamen N° 37.321, de 2016, de este origen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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